REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000357
ASUNTO : SP11-P-2004-000357

Visto el escrito presentado en dos (02) folios útiles, por el Abogado Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Penal, en su carácter de Defensor del imputado CARLOS JAVIER MONASTERIOS, mediante el cual solicita al Tribunal el examen y revisión de la medida de coerción que pesa en contra de su defendido, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos consistieron que en fecha 05-11-2004, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, San Antonio, Estado Táchira, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje a pie por los alrededores de la Plaza Bolívar de San Antonio, cuando se percataron que se encontraban tres ciudadanos discutiendo en frente del cajero automático del Banco del Caribe, acercándose al sitio donde estaban unos ciudadanos discutiendo, se les identificaron como funcionarios donde uno de los señores le dijo que el hoy aprehendido quien en ese momento vestía una camisa blanca, portaba dos tarjetas de debito bancario del banco (Unibanca y Venezuela Grupo Santander) de las cuales supuestamente se lo pasa robando a las personas, para lo cual observa cuado las personas marcan la clave de la tarjeta para el repetirla con las tarjetas que él tiene y le sustrae dinero de las cuentas a dichas personas, lo cual se corrobora con la denuncia interpuesta por el ciudadano Beleño Rojas Julio César, obrante al folio 4 y Daniel José Ballona, folio 5.

SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 07 de noviembre del año dos mil cuatro, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se calificó la aprehensión del imputado CARLOS JAVIER MONASTERIOS, en flagrancia en la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo las siguientes condiciones 1.-Presentación periódica una vez cada ocho días, ante la oficina de alguacilazgo, 2.-La presentación de dos fiadores, que se comprometan a cumplir por vía de multa en caso de no presentarse el imputado dentro del término que se ha fijado y de la no comparecencia al llamado que el haga el Tribunal o el Ministerio Público, la suma que en dinero de curso legal representa ochenta unidades tributarias, cada uno de los fiadores, estimación que se hace en base a la proporcionalidad y teniendo en cuenta lo siguiente: La relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa, la circunstancia de su comisión, y la sanción probable. Los fiadores deberán ser de nacionalidad venezolana, presentar fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia en este país, debidamente suscrita por la asociación de vecinos del lugar de residencia, y visada por el Prefecto de la localidad e igualmente sus dos últimas declaraciones de impuestos sobre la renta para ser agregadas a los autos, debiéndose suscribir acta para los fiadores y para el imputado, y una vez cumplidos los requisitos se librará boleta de libertad, quedando hasta esta fecha recluido en el Cuartel del Prisiones de esta ciudad.

TERCERO: Alega la defensa para que se revise la medida cautelar, que en la audiencia de calificación de flagrancia en base a que partiendo a la realidad de que para ser contribuyente del impuesto sobre la renta, hay que ganar más de un mil unidades tributarias (24.600.000) al año; lo que dividido entre doce, significaría un salario mensual de dos millones cincuenta mil bolívares y tanto su defendido y su familia pertenecen al universo del ochenta por ciento de la población venezolana de estrato bajo o pobre, no ostentando un salario como el exigido en la decisión para ser considerado contribuyente formal; que en su defecto sus familiares han ubicado a dos ciudadanos que sin ganar un mil unidades tributarias, consignaran constancia de no contribuyente verificado por el Seniat, para que en caso de ser admitidos asuman los compromisos exigidos, acotando igualmente, que cualquier ciudadano que no gane las un mil unidades tributarias y no ser contribuyente formal si es contribuyente informal, ya que todos pagamos los otros impuestos exigidos por el Estado Venezuela, como imposición a las transacciones comerciales, bancarias y de transporte (IVA e IDB), por lo cual todas las personas deben tener un trato igualitario ante la Ley como el de contribuyentes formales.
Por eso pide se tome en cuenta lo antes señalado y es estime con base en el Principio de la Proporcionalidad, la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado CARLOS JAVIER MONASTERIOS, en el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, por una parte.
Por otra parte, considera esta Juzgadora al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 07-11-2004, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento, tal como lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas también deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión y a la sanción probable, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes señalado resulta forzoso negar la solicitud de la defensa a favor de su defendido CARLOS JAVIER MONASTERIOS, manteniendo con todos sus efectos la medida cautelar que le fue decretada en fecha 07-11-2004. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada al imputado CARLOS JAVIER MONASTERIOS, manteniendo con todos sus efectos los requisitos exigidos en la decisión de fecha 07-11-2004.

Notifíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Lal Juez Tercero de Control,


Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
La Secretaria,

Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.