REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000880
ASUNTO : SP11-S-2004-000880


Por recibida la causa F-180.842, constante de (18) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DECONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de GEOVANNY CANNATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Se deja expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de SEIS (06) MESES a TRES (03) años de prisión, el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 03-08-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 01/11/2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, Abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY CANNATA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.