REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000310
ASUNTO : SP11-P-2004-000310
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
FISCAL : Domingo Alfredo Hernández Hernández
SECRETARIO: Héctor E. Ochoa H.
IMPUTADO (S): Juan Carlos Flores
DEFENSOR (A): Johana Ramírez Bustamante
En la audiencia de hoy, martes nueve (09) de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:16 de la tarde, del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° SP11-P-2004-000310, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FLOREZ quien dice de nacionalidad Venezolano, Natural del Estado Zulia titular de la cédula de identidad N° V-8.994.300, nacido el día 10-11-71, de 32 años de edad, religión Cristiano, profesión Estudiante de Administración , residenciado Avenida San Martín Centro Residencial San Martín, Torre Ayacucho Piso 4 Apartamento 4-B Caracas, hijo Fidel González (v) y María Cristina Flores (v), por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Juez PEDRO ALCIDES COMENARES COLMENARES, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, el imputado JUAN CARLOS FLOREZ, en compañía de su abogado Johana Ramírez Bustamante, Defensora Público Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano OSCAR SANCHEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último se le mantenga vigente la medida de privación que le fue dictada en su oportunidad al imputado, por no haber variado las circunstancias por la cual fue dictada. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso al imputado JUAN CARLOS FLOREZ, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando al imputado si deseaba declarar, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestar: “ Yo admito los hechos y solicito que se me imponga la pena minima. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor Johana Ramírez Bustamante, y la misma expuso: La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales de igual solicito que le entregadas su partencias que le fueron incautadas y que guarda relación con la experticia que riela folio 25 de la presente causa el cual barrido a la prendas de vestir resulto negativo, en consecuencia pido que le sean entregadas las misma con la urgencia del caso. CELEBRADA COMO HA SIDO LA SIGUIENTE AUDIENCIA EN CUMPLIMIENTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por una parte y por la otra se ha oído lo expresado por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado JUAN CARLOS FLOREZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes. TERCERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del código ORGÁNICO Procesal Penal y por cuanto en esta audiencia preliminar el acusado JUAN CARLOS FLOREZ, ya identificado Admitió los Hechos tal y como se prevee en el artículo 376 ejusdem, a lo cual se adhirió su defensor solicitando ambos la imposición inmediata de la pena es por lo que este Tribunal decide en los siguientes términos: Los hechos ocurrieron con motivo de una investigación iniciada por Funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el punto de Control fijo Peracal, jurisdicción de este Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día 24 de septiembre de 2004, cuando aproximadamente a las 4:00 p.m. arribo a dicho punto de control un vehículo de transporte público marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1982, tipo sedan , placas TAF.19U, color azul, de los denominados piratas de los que cubren la ruta Cúcuta San Antonio del Táchira San Cristóbal, el cual era conducido por un ciudadano que quedo identificado como JORGE TADEO GONZALEZ TORRES, al cual le señalaron que se estacionara a la derecha solicitándole a los pasajeros que pasaran a la sala de requisa junto con su respectivo equipaje, una vez en dicha sala observaron a un ciudadano nervioso por lo que solicitaron la presencia de dos (2) testigos que quedaron identificados como SOLANO CARDENAS NELSON EDUARDO Y SOLANO CARDENAS NEYLA STELLA, y el chofer el vehículo ya señalado ciudadano JUAN CARLOS FLOREZ quien dice de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.300, nacido el día 10-11-71, de 32 años de edad, religión Cristiano, profesión Estudiante de Administración , residenciado Avenida San Martín Centro Residencial San Martin, Torre Ayacucho Piso 4 Apartamento 4-B Caracas, hijo Fidel González (v) y María Cristina Flores (v), le solicitaron al ciudadano que presento aptitud nerviosa su identificación; al serle requisado su equipaje en uno de los laterales de su maleta se noto un grosor y peso que no era normal se procedió a quitar los forros que cubrían las paredes de la misma y se observo una pasta compacta de color negro, efectuándosele la prueba de orientación narcotex arrojando la misma una coloración azul positivo para la presunta droga denominada cocaína, se procedió a pesar la maleta y la misma arrojo un peso bruto de ocho kilos cien gramos (8,100 Kg.). En fecha 28 de septiembre de 2004, se efectuó la verificación a la sustancia incautada la cual dio un peso total de tres kilos trescientos diez gramos (3,310 g) a la cual se extrajo una muestra de diez (200 ml.) a los fines de realizar la experticia química siendo realizada la misma en fecha 13 de octubre de 2004, en el Laboratorio de la Guardia Nacional de Venezuela , suscrita dicha experticia por la experto Lic María Lourdes Duarte, y la cual arrojo en sus conclusiones: Cocaína en una concentración de 87,35 % con un peso neto de quinientos (1504,5 gramos ). En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado debe imponerse la pena establecida por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del código Penal resulta una pena aplicar de quince (15) años de prisión y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace de un tercio quedando la pena aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, Previstas en el artículo 16 del Código Penal por lo cual considera quien aquí decide que la pena imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondiente y así se decide CUARTO: Acuerda librar oficio al Desacamento de Fronteras N° 11 a fin que remitan a este Tribunal la ropa que le incautada y según experticia que corre agregada al folio25 del presente asunto. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el representante Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS FLOREZ por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados Supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presento medios probatorios TERCERO: CONDENA a JUAN CARLOS FLOREZ quien dice de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.300, nacido el día 10-11-71, de 32 años de edad, religión Cristiano, profesión Estudiante de Administración , residenciado Avenida San Martín Centro Residencial San Martin, Torre Ayacucho Piso 4 Apartamento 4-B Caracas, hijo Fidel González (v) y María Cristina Flores (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se condena las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda. QUINTO: Acuerda librar oficio al Destacamento de Fronteras N° 11 a fin que remitan a este Tribunal la ropa que le incautada y según experticia que corre agregada al folio25 del presente asunto La presente acta fue leída en la audiencia oral y pública y el integro de la sentencia será leído en esta sala N° 2 al quinto día siguiente de esta audiencia. . El Juez dio por concluida la audiencia oral siendo las 12:45 p.m.
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ
EL FISCAL VEINTIUNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ACUSADO
JUAN CARLOS FLOREZ
LA DEFENSA
ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE
El SECRETARIO
Abg, Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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