REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000207
ASUNTO : SP11-P-2003-000207


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro (200) y virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano MELQUIADES DELAGDO ORTÍZ, ampliamente identificados up supra, este Tribunal oído los fundamentos de la acusación, lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa, cumplidadas las formalidades de Ley, para decidir observa:

De la revisión a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontramos que la misma da cumplimiento a lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en dos sentidos: Primero que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento Público del acusado de autos, y en segundo lugar que el escrito acusatorio, llena los requisito que desde el punto de vista formal exige la ley procesal penal. Ahora bien, como en este acto se requiere por mandato legal hacer una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, basta entonces con revisar las actuaciones contenidas en este asunto en fecha 15 de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las ocho y treinta de la noche, se presentó por ante la Subcomisaría de Junín del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el efectivo policial cabo Primero placa 859 Carlos Molina, informando que en la Aldea El Reposo del Municipio Rafael Urdaneta se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, constituyendose en comisión los funcionarios Subcomisarío Luis Felipe Cardenas, e igualmente la Médico Forense María Isabel Hung, constatando la presencia de dicho cadáver procediendo a su levantamiento, demás diligencias y entrevistas respectivas donde de als tomadas, el ciudadano GONZALEZ ISAIAS, manifestó que el ciudadano MELQUIADES, fue quien le quitó la vida al señor OVIDIO, ya que esa noche se dirigían a la finca y estaban discutiendo. En fecha 19 de Enero del año dos mil tres (2003), siendo las diez horas de la mañana el funcionario Detective YOEL DAVILA MÁRQUEZ recibió llamada telefónica de persona que no quiso identificarse, informandole que en las adyacencias de la plaza Urdaneta, se encontraba el ciudadano con el nombre de JESUS y que guarda relación con el homicidio del occiso OVIDIO ROJAS MAURY, trasladándose dicha comisión hasta el lugar siendo avistado e identificado como DELGADO ORTÍZ MELQUIADES, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 5481439.Por las consideraciones antes señaladas, necesariamente se debe entonces proceder a admitir totalmente la acusación presentada por el Representante Fiscal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos OVIEDO ROJAS MEAURY y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISAIAS GONZALEZ, por lo cual se le sigue la presente causa al imputado de autos, el hecho ocurrido se subsume dentro de este tipo penal; en cuanto a la pruebas promovidas por el Representante Fiscal, se admiten como Pruebas Testimoniales las declaraciones de los ciudadanos: Luis Felipe Cárdenas, Juan Carlos Rodríguez, la Médico Forense Dra. María Isabel Hung, Marcelino Pérez, Luis García, Nestor Martínez, Yoel Eli Davila Márquez, Pabón León Hermenegildo, Pabón Pereira Yorman José, Gonzalez Isaias, Escalante Contreras Braulia Magdalena, Vera Ismael, Vera Sánchez Jhoan Eduardo, Miguel Angel Gonzalez Escalante (menor), Camargo José Argenis, Rodriguez de Vera Matilde. Admite como pruebas Testimoniales para probar las lesiones ocasioandas a la víctima, las declaraciones de los ciudadanos: Médico Forense Dra. MAría Isabel Hung, Médico Forense Dra. Ana Cecilia Rincón Braco, la Experto Linda Yasmín Villamizar Melendez. Admite como Pruebas de Inspección e Informes las siguientes: Inspección N° 670 de fecha 16-11-2003 corre al folio 26, Reconocimeinto Médico N° 536 de fecha 17-11-2003 corre al folio 37, Protocolo de Autopsia N° 6204 de fecha 03-12-2003 corre al folio 79, Acta de Defención N° 31 de fecha 21-11-2003. No admite como pruebas documentales las señaladas: Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2003, Acta de Entrevista al ciudadano Gonzalez Isaias, Oficio N° 9700-183-4481 de fecha 17-11-03, Acta de Entrevistas de los ciudadanos: Escalante Contreras Braulia Magdalena, Vera Ismale, Vera Sánchez Johan Eduardo, Miguel Angel Gonzalez Escalante, Camargo José Argenis, Rodríguez de Vera Matilde, Pablo León Hermenegildo, Acta de Detención preventiva de fecha 19-11-2003, Acta de Entrevista de Gonzalez Isaias, Oficio N° 9700-183-4516 de fecha 19-11-03, Oficio N° 536 de fecha 17-11-2003, Experticias Hematologícas Números 4857 y 4834 de fehca 05-01-04, que corre en el escrito de acusación señalado en el Capitulo V, folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, por legales licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo lo cual se hace de conformidad, con el artículo 330 numeral segundo y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera señaladas las pruebas que serán objeto de la Audiencia Oral que se realizará ante un Tribunal de Juicio. En tal virtud y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano MELQUIADES DELGADO ORTÍZ, anteriormente identificado con relación a los hechos señalados anteriormente, con base en las pruebas admitidas sin que las partes hayan realizado estipulaciones, y por lo tanto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio respectivo, se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al juez de juicio correspondiente, en el plazo legal respectivo, la documentación de todas las actuaciones, dejándose constancia que por ante este Tribunal no existen objetos que se hayan incautado. En Cuanto a medida de coerción personal, se mantiene en todos sus efectos, la medida otorgada por este Tribunal al acusado MELQUIADES DELGADO ORTÍZ, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en numeral quinto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en contra del ciudadano MELQUIADES DELGADO ORTÍZ plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos OVIEDO ROJAS MEAURY y LESIONES LEVES previsto y sancioando en ela rtículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISAIAS GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público y las señaladas en esta acta, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: ORDENA LA APERTURA DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MELQUIADES DELGADO ORTÍZ, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, -departamento Norte de Santander, República de Colombia, naciod el día 18-06-1954, de 50 años de edad, hijo de Juan José Delgado (v) y Ana María Ortíz Duarte (f), indocumentado, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Junín, Estado Táchira, Aldea Las Lagas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos OVIEDO ROJAS MEAURY y LESIONES LEVES previsto y sancioando en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISAIAS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 330 ejusdem. En consecuencia se insta al secretario para remitir las actuaciones al tribunal de juicio respectivo y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: Mantiene en todos sus efectos, la medida acordada por este Tribunal al acusado MELQUIADES DELGADO ORTÍZ, otorgada en en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en numeral quinto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese y Públiquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal.



Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA