REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000381
ASUNTO : SP11-P-2004-000381
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas a las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día viernes 26 de noviembre del 2004, en las presentes actuaciones, en la que la Representante del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, solicitó se califique de flagrante el hecho punible cometido por el ciudadano Teodoro Huamani Sulca, se prosiga la causa por el procedimiento abreviado y se le decrete medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, la defensa por su parte rechazo la solicitud fiscal y solicitó la libertad sin medida de coerción de su representado, en vista de ello este Tribunal acordó:
PRIMERO: El ciudadano Teodoro Huamani Sulca, lo aprehende el Funcionario Pedro Daimán Maldonado, adscrito a la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, quien se encontraba de servicio en la prenombrada oficina el día 25-11-2004, a eso de las 11:45 de la mañana, por cuanto presentó un pasaporte a su nombre y con visa de turismo N° 16734 de fecha 28-9-2004, estampada en la página 07 del pasaporte, donde apreció un sello de entrada 409-689 de fecha 06-10-2004, dicho imputado solicitaba se le colocara el sello de salida, presentando igualmente otros recaudos, observando el funcionario irregularidades en los sellos que presentaba la referida visa, por cuanto no correspondían con los utilizados en la Oficina de Migración y Fronteras que funciona en esta ciudad, obteniéndose como resultado de la experticia practicada en la página 6 del pasaporte que es falso y de origen ilegal, Ahora bien, para abarcar todos los pedimentos tanto de la parte fiscal, como lo alegado por la defensor e incluyendo lo dicho por el imputado, este Tribunal, deja constancia de lo siguiente:
Es un hecho cierto que TEODORO HUAMANI SULCA, que presentó un pasaporte a su nombre en la Oficina de Migración y Fronteras, para que le colocaran el sello de salida de este País, y el funcionario al observar que el sello obrante al folio 6 no se correspondía con el estampado en esa oficina, ordenándose la correspondiente experticia que dio como resultado que este es falso y de origen ilegal, con lo que se tipifica el hecho punible que se denomina USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL FALSO, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, por lo que se califica de FLAGRANTE SU APREHENSIÓN, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el procedimiento a seguir tiene que ser el abreviado, tal como lo solicito el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De tal manera, que ante estos hechos lo procedente es una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a TEODORO HUAMANI SULCA, por cuanto la sanción penal es mínima y el delito de USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL FALSO, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, es de identidad menor, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su presentación una vez cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión. Oficiar al Consulado de Perú, notificando sobre el proceso a seguir del imputado, ello en virtud a dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION del imputado TEODORO HUAMANI SULCA, en la comisión del delito de USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL FALSO, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado TEODORO HUAMANI SULCA, quien dice ser de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido en fecha 27-12-1951, de 53 años de edad, casado, obrero, con tercer año de primaria, hijo de María Sulca (f) y Paulino Huamani (v), con cédula de la República del Perú N° 22.512.050, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL FALSO, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, esto es presentaciones una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilzazo.
Regístrese, publíquese, quedando notificadas las partes con la lectura del acta que dio origen al presente auto. Líbrese oficio al Consulado de Perú, notificando del proceso a seguir a Teodoro Huamani Sulca.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio vencido el lapso de Ley.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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