REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000380
ASUNTO : SP11-P-2004-000380
Celebrada como ha sido en fecha veintiseis (26) de noviembre del 2004, la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado y solicitado por la Defensa, y lo declarado por el imputado, y conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal para pasa decir en los siguientes términos:
Decreta la detención del ciudadano : RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ como flagrante ya que la norma adjetiva prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito que se este cometiendo o acaba de cometerse y efectivamente como las circunstancia que rodean el hecho hacen entender que estamos de en presencia de un delito que esta tipificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el acta de investigación penal N° 1059, suscrita por los funcionarios del Punto de Control de la Guardia Nacional, en la cual queda constancia que el referido imputado conducía una cava un vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, serial de carrocería AFJ3B45546, de color blanco, placas 538KBH, que en presencia de testigos identificados como TRUJILLO HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 5.644.492 y RODRIGUEZ MANOSALVA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.739.009, que en la parte trasera del mencionado vehículo se encontraron la cantidad de 459 envoltorios que al ser cortados con una navaja se dejo ver en su interior restos de material vegetal de color verde oscuro, que por sus características y olor fuerte y penetrante de la denominada Marihuana, que al aplicarle la prueba de ensayo y orientación en el laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, signada con el N °CO-LC-LR-1-DIR 1593, de fecha 25-11-2004, la misma dio positivo para Marihuana, dando un peso bruto de 785.037 kilogramos , lo procedente y ajustado a derecho es calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consecuencialmente tal como los señalara el ciudadano Fiscal, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO y así formalmente se decide, todo de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 en su segundo aparte Código Orgánico Procesal Penal, y es allí donde el Ministerio Público, podrá investigar lo solicitado por la defensa, Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en los artículos 250 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, así como el artículo 252 ordinal 2° este Tribunal con fundamento en la relación anterior de los hechos, atendiendo a las normas antes invocadas procede a decretar Privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado : RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ quien es de las características personales anotadas en esta acta y lo cual se hace en los siguientes términos: Ha quedado demostrado en la relación sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado que esta acreditada la existencia de un hecho punible (TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ) que merece pena Privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como elementos de convicción para estimar que el imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ ha sido autor de la comisión de ese hecho punible tenemos el acta de investigación penal N° 1059 de fecha 24 de Noviembre del 2004, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes y en la que se relaciona las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos . Esta acta cumple las exigencias del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente encontramos dos entrevistas, que corresponde a los ciudadanos TRUJILLO HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 5.644.492 y RODRIGUEZ MANOSALVA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.739.009, e igualmente el resultado de la prueba orientación de Narcotex, y prueba de ensayo y orientación practicada en el laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, signada con el N ° CO-LC-LR-1-DIR 1593, de fecha 25-11-2004, la presunción razonable en la apreciación de la circunstancias particulares del peligro de fuga o en la obstaculización de la búsqueda de la verdad, se debe tomar en cuenta entonces la magnitud del daño social causado de este tipo de delito, la pena que podría llegar a imponer que contiene una presunción IURIS ET DE IURIS para el peligro de fuga, así como la conducta que pudiera adoptar el imputado antes testigos o expertos que adelante la investigación dada la gravedad del delito que se investiga. Estas normas de orden adjetivo hacen procedente esta medida de coerción personal en concordancia con la norma sustantiva del artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas estas razones se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y así se decide. Se fija para el día jueves 02-12-2004, a las 09:30 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado : RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ GALVIZ quien dice de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.188. nacido el día 13-06-1969, de 35 años de edad, profesión tornero mecánico , residenciado Ureña Carrera 2 N° 5-11, Barrio La Pesa, hijo Juan Agustín Rodríguez Ramírez (F) y Maria Vicenta Galviz por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, donde permanecerá hasta tanto se realice audiencia de verificación y una vez realizada se ordena librar boleta de privación al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se fija para el día viernes 01-12-2004, a las 9:30 de la mañana, el acto de verificación de la sustancia incautada. Regístrese, públiquese, diarícese y dejese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez de Control N° 2
ABG. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El secretario
ABG. HECTOR E OCHOA H