REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000254
ASUNTO : SP11-P-2003-000254

Visto que en el día de hoy Lunes 29 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora señalada para llevar acabo Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguida en contra de la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.836.709, de fecha de nacimiento 17-11-1961; de profesión u oficio Directora de Yambal, Colombia, natural de Norte de Santander República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano; en virtud que a la referida imputada se le concedió en fecha 30-12-2003, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir Observa:

Primero: En fecha 14 de Octubre del presente año, este Tribunal de Control N° 2 recibe boleta de notificación diligenciada por el alguacil Edgar Zambrano, donde el mismo informa que la referida imputada, debe presentarse ante este Tribunal cada treinta días y que su última presentación fue el día 30 de Octubre del 2003, en el libro N° 06 pagina N° 264 de la oficina de alguacilazgo en fecha 28 de Octubre del presente año, se fijo audiencia preliminar ha celebrarse el día de hoy 29 de Noviembre del presente año a las 11:00 de la mañana, recibiendo de la oficina de alguacilazgo la boleta de notificación del imputado, diligenciada por el alguacil Edgar Zambrano donde informa que la referida ciudadana, no se presenta ante este Tribunal desde el día 30 de Diciembre del 2003.

SEGUNDO: En el día de hoy, constituido en sala el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada, estando presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, y verificada la no presencia de la imputada y de su abogado defensor, la fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Que en vista de la incomparecencia de la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, a la Audiencia solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada por el Tribunal del Control N° 2 en fecha 30 de Diciembre del 2003, a la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Observa el Tribunal el Tribunal que la Imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, ha incumplido en forma injustificada a las condiciones que le fueron impuestas, en tal virtud y conforme al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad otorgada a la mencionada imputada y le decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CUARTO: En consecuencia se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento de la imputada durante el proceso, tal virtud este Tribunal de Control N° 2 acuerda decretarle orden de aprehensión a ANA DILIA TAMARA IBARRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.836.709, de fecha de nacimiento 17-11-1961; de profesión u oficio Directora de Yambal, Colombia, natural de Norte de Santander República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al Imputado ANA DILIA TAMARA IBARRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano; por incumplimiento en forma injustificada a las condiciones que le fueron impuestas, en tal virtud y conforme al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la referida imputada, por cuanto se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento del imputado durante el proceso.TERCERO:,Acuerda decretarle orden de aprehensión a ANA DILIA TAMARA IBARRA, se ordena librar las correspondientes ordenes de captura. Líbrese los oficios correspondientes.


El Juez de Control N° 2
Abg. PEDRO COLMENARES COLMENARES





La Secretaria,

Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz




















ORDEN DE CAPTURA

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, CIVILES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SE LES HACE SABER:
Que por ante este Tribunal cursa causa Nº SP11-P-2003-000254, en el cual este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-11-2004, dictó decisión acordando la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ANA DILIA TAMARA IBARRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano; y dado que la mencionada imputada se encuentra en Libertad, se le libra la presente ORDEN DE CAPTURA
LOS DATOS QUE SE CONOCEN DE LA CIUDADANA REQUERIDA SON:
NOMBRES Y APELLIDOS: ANA DILIA TAMARA IBARRA
NACIONALIDAD : Colombiana
FECHA DE NACIMIENTO: 17-11-61
CEDULA Nº: 27.836.709
ESTADO CIVIL: SOLTERA
EDAD :43
PROFESIÓN: Administradora
RELIGIÓN: Católica
ULTIMA DIRECCIÓN:Calle 10 N° 10-30, barrio La Popa, San Antonio del Táchira.
DELITO:USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO
Por tal motivo las autoridades judiciales, civiles y militares, se servirán tomar razón de la presente Orden de Captura, dando cumplimiento al mandato que contiene, y en caso de lograr la aprehensión del referido ciudadano, se servirá colocarlo a disposición del Cuartel de Policía de esta ciudad, a órdenes de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
“Dios y Federación”

Abg. Pedro Colmenares Colmenares
Juez de Control N° 1

La Secretaria,


Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz