REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000963
ASUNTO : SP11-S-2004-000963
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000963, recibida en este despacho el 23 de noviembre de 2004, constante de veintiuno (21) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que figura como imputados personas desconocidas, y como victima el ciudadano Gerson Gregorio Guerrero Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 02 de septiembre de 1999, recibió el Ministerio Público actuaciones relacionadas con la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, perpetrado en la fecha indicada, ocurrido en la urbanización Cayetano Redondo, de San Antonio del Táchira, cuando el ciudadano Gerson Gregorio Guerrero Hernández, dejó estacionada su motocicleta marca Honda, color blanco y azul, modelo FII600, año 1993, placas 0141-0, serial de carrocería JH2PC2501PM202379, específicamente en la noche y al misma salir de su residencia se percato de la inexistencia de la misma.
Formulada la denuncia y aperturada la averiguación penal, se procedió a la práctica de las diligencias pertinentes a fin de probar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido por personas desconocidas, perpetrado el 02 de septiembre de 1999, en la urbanización Cayetano Redondo, de San Antonio del Táchira, cuando el ciudadano Gerson Gregorio Guerrero Hernández, dejó estacionada su motocicleta marca Honda, color blanco y azul, modelo FII600, año 1993, placas 0141-0, serial de carrocería JH2PC2501PM202379, específicamente en la noche y al misma salir de su residencia se percato de la inexistencia de la misma; de igual manera, de autos ha quedado plenamente probado que desde la fecha de comisión del ilícito hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de cinco(05) años, dos(02) meses y veinticuatro(24) días, por lo que se evidencia que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso opera la prescripción de la acción penal ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, por cuanto desde el día de la perpetración del hecho hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, no se practicó ninguna diligencia que interrumpiera el curso de la prescripción de la acción penal.
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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