REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000368
ASUNTO : SP11-P-2004-000368



Visto el escrito presentado por ciudadano abogado JOSE MAURO ROSALES MORA, en su carácter de Defensor del imputado LUIS HUMBERTO MUÑOS GOMEZ , a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2004-000368, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES PERSONALES GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículo 411 y 415 ambos del Código Penal., en el cual solicita el examen y revisión de la medida coerción decretada el 12 de Noviembre del 2004. Este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 12-11-2004, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia por este Tribunal de control, en el cual la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Parada Arellano, presento antes este Tribunal al ciudadano LUIS HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 98.394.006, residenciado en al calle 11 carrera 6 N° 11-76 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES PERSONALES GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículo 411 y 415 ambos del Código Penal. Celebrada la misma el Tribunal decreto su aprehensión como flagrante, ordenando la privación judicial preventiva de la libertad.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En tal sentido este Tribunal pasa a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en esa misma fecha y sustituye la misma por una medida cautelar prevista en los artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar su comparecencia al proceso al imputado LUIS HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, para lo cual le impone como obligación presentarse: 1.- Se le fija caución económica de 50 unidades Tributarias, para lo cual se librará oficio al Banco Regional los Andes (BANFOANDES), a fin de que abra una cuenta de Ahorros a nombre del imputado, con la referida cantidad, la cual quedará bloqueada por orden y a la orden de este Tribunal 2.- La presentaciones de dos fiadores que cumplan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán consignar, constancia de residencia, de la jurisdicción del Tribunal, constancia de trabajo con ingreso mayor igual a cien unidades Tributarias , debidamente visada por un contador publico, o en su lugar una declaración de renta donde se evidencia tal ingreso. 3.- Pagar por vía de multa la cantidad de 100 unidades Tributarias en caso que el imputado se evada del proceso 4.- Presentarlo al Tribunal cada vez que este sea llamado . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: Declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y le sustituye la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de la libertad, dictada por este Tribunal en fecha 12de Noviembre del 2004, , por una medida menos gravosa a LUIS HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, anteriormente identificado, todo de conformidad con los artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a la partes, ordénese el traslado de la imputada a este Despacho, a objeto de imponerlo de la presente decisión.

ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNADEZ.