REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000928
ASUNTO : SP11-S-2004-000928

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO ROA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.133.976, domiciliado en San Cristóbal, de este Estado Táchira, asistido por las abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZA y WENDY MIRLAY PRATO CABALLLERO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: WAGON; USO: PARTICULAR,; MARCA: JEEP; MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 2001, COLOR: NEGRO ; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NA12204421, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO; PLACAS: GBR-97J, el Tribunal, para decidir, observa:-

Que el vehículo fue retenido en fecha primero de Junio 2004, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando el ciudadano GERARDO ANTONIO ROA GIL, se presentó espontáneamente a dicho Cuerpo a que le realizaran al vehículo en mención la revisión respectiva, y que al efectuársela, resultó con los seriales alterados.
Que en acta de Investigación Penal, inserta al folio 03, consta que al ser revisado por pantalla, se verificó que NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA y QUE APARECE REGISTRADO ANTE EL SETRA.
Que al hacerle la revisión de los seriales, PRESUMEN QUE ESTAN ALTERADOS, es decir, no lo pudieron constatar, sino presumir, por lo tanto se dirigieron a la Concesionaria JEEP-CHRYSLER, a fin de conectarle la computadora en la memoria central del vehículo para obtener el serial de identificación original, arrojando como resultado el mismo serial que posee el vehículo en la plaqueta identificadora; agregando que PRESUMEN QUE HAYAN CAMBIADO LA MEMORIA, es decir, no pudieron demostrarlo; y ya sabemos que la presunción no hace prueba.-
Que al folio veintiuno (21) aparece inserta EXPERTCIA DE AUTENTICIDAD o FALSEDAD practicadas al Certificado de Registro de Vehículo N° 4083920 a nombre de CRESPO MARTINEZ ARNALDO ANDRES; y al Registro de Vehículo N° AH-10570 a nombre de CRESPO MARTINEZ ARNALDO ANDRES, concluyendo que su contenido aparece registrado en la oficina del SETRA y en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus sistemas de seguridad CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOS EMPLEADOS PARA SU EXPEDICIÓN, por lo que corresponden a DOCUMENTOS AUTENTICOS y de origen LEGAL en el país.-
Que al folio treinta y siete (37), se encuentra inserta experticia practicada al permiso de circulación número 066267, a nombre de CRESPO MARTINEZ, ARNALDO ANDRES, concluyendo en que es un documento auténtico y de origen legal en el país.
Que en virtud de que lo que aparece agregado a las actuaciones es una copia fotostática del documento de compra venta, donde ARNALDO ANDRES CRESPO MARTINES, le vende a GERARDO ANTONIO ROA GIL, el Sub Comisario Lic. Carlos Alberto Negrín, Jefe de la Sub delegación de Ureña, se dirige mediante oficio N° 1879 de fecha 16.06. 2004 a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, solicitando copia certificada; copia que a la fecha no han enviada; sin embargo, al folio cuarenta (40), aparece inserta Acta levantada por la FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, suscrita por la Fiscal Auxiliar Abogada ROSA GODOY M., en la cual deja constancia que en fecha 21 de Octubre 2004, efectuó llamada a la mencionada Notaría Quinta a objeto de verificar la autenticidad del documento de compra venta de vehículo anotado bajo el N° 89 Tomo 89 de fecha 12 de Mayo 2004, siendo atendida por el ciudadano ISABELINO ROA, quien le manifestó que el citado documento se refiere a la venta de un vehículo efectuada por el ciudadano ARNALDO ANDRES CRESPO MARTINEZ al ciudadano GERARDO ANTONIO ROA GIL.-
Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que el vehículo en cuestión pertenece en plena propiedad al solicitante GERARDO ANTONIO ROA GIL, y que el mismo cumplió con todos los requisitos para su adquisición, sin que pudiera el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas probar que alguno de los seriales estuviera alterado; todas las experticias que se realizaron arrojaron como resultado que todos los documentos experticiados son AUTENTICOS y de ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, que aparece REGISTRADO EN EL SETRA, que NO ESTA SOLICITADO, que los SERIALES visibles son los mismos que arrojó al serle conectada la computadora a la memoria central del vehículo, es decir que está todo en orden, aunado a que el solicitante, se presentó espontáneamente a que le hicieran la revisión del vehículo, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud, en forma pura simple, al solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° Uno, Extensión San Antonio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: la entrega inmediata del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: WAGON; USO: PARTICULAR,; MARCA: JEEP; MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 2001, COLOR: NEGRO ; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NA12204421, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS ; PLACAS: GBR-97J, al ciudadano GERARDO ANTONIO ROA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.133.976, domiciliado en San Cristóbal, de este Estado Táchira, asistido por las abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZA y WENDY MIRLAY PRATO CABALLLERO. Regístrese. Notifíquese.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA