Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000954
ASUNTO : SP11-S-2004-000954

Se recibió constante de Veinte (20) folios útiles, de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, causa N° 20F8-304-99, procedente de la Fiscalía Octava Del Ministerio Público del Estado Táchira, désele entrada e inventario, quedando signada con el N° SP11-S-2004-000954.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por LA fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE; con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSE ILLERA YANET. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
Que el hecho denunciado tuvo lugar en fecha 4/09/1.999 y hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Que el delito imputado es el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
Que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece que las penas prescriben así “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente caso la acción penal está evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo y en consecuencia considera procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSE ILLLERA YANET, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal de  Control.
La Juez de Control N° 01


Abg. CARMEN ROSA PEREZ.


La Secretaria,

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ