REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000145
ASUNTO : SP11-P-2004-000145

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Noviembre del 2004, por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE DE JESUS ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06 de julio de 1965, titular de la cedula de identidad N° 5.678.504, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector polideportivo, la Victoria, calle principal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira Imputado en la causa SP11-P-2004-000145, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano; por medio del cual solicita el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y su sustitución por una Medida menos gravosa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LO SOLICITADO, OBSERVA:

Que la defensa fundamenta su solicitud en que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado y que el Ministerio Público no ha cumplido con lo establecido en el artículo 250 de la norma Adjetiva Penal; debiendo en consecuencia el Tribunal, pronunciarse, sobre esta argumentación, haciéndolo en los siguientes términos: Al revisar las actuaciones consta, que el Ministerio Público presentó su Acto Conclusivo en fecha 31 de Mayo 2004, según comprobante de recepción inserto al folio 38, y la medida de privación judicial preventiva de libertad se impuso en fecha 5 de Mayo 2004, es decir, que lo hizo dentro del lapso de los treinta (30)días señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal desestima la fundamentación en la cual la defensa basa su solicitud, y declara que no han variado las circunstancias por las cuales se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia NIEGA lo solicitado y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, en funciones de CONTROL NUMERO UNO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:- UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO carácter de defensor del ciudadano JOSE DE JESUS ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06 de julio de 1965, titular de la cedula de identidad N° 5.678.504, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector polideportivo, la Victoria, calle principal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín,de este Estado Táchira, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano.- Notifíquese.-

LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


CARMEN ROSA PEREZ

EL SECRETARIO



JERSON QUIROZ