Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000950
ASUNTO : SP11-S-2004-000950


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LAUBEN SOLANO CABALLERO; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

El Tribunal observa que los presentes hechos dieron lugar en fecha 29-12-99 por una Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano SOLANO CABALLERO LAUBEN, quien informó : “ Que en horas de la tarde de ese mismo día se traslado hasta la sede del banco provincial, de esta ciudad y acabando de realizar un retiro por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (1.870.000), propiedad del señor ALVARO RODRIGUEZ PAZ, siendo sorprendido por personas desconocida, y amenazándolo lo despojaron del dinero que contenía, también de un radio de comunicaciones p-110, con un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOILIVARES (250.000,oo) hecho este ocurrido en el estadium a la altura de la calle 5, frente al Liceo Manuel Díaz Rodríguez. …”

En fecha 29 de Diciembre de 1999, el órgano Instructor practica varias diligencias entre ellas denuncia interpuesta por el Ciudadano SOLANO CABALLERO LAUBEN.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación de (los) presunto (s) autor (es) del hecho, en consecuencia no tiene posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la persona (s) involucrada (s) en el mismo.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno (s), acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LAUBEN SOLANO CABALLERO; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.




ABG. CARMEN ROSA PEREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL




La Secretaria,


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ