Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000947
ASUNTO : SP11-S-2004-000947

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO ALBERTO ACEVEDO; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

El Tribunal observa que los presentes hechos dieron lugar en fecha 06-11-99 por una Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano ACEVEDO PEDRO ALBERTO, quien informó : “ Que en horas de la noche de ese mismo día su hija dejó estacionada su bicicleta frente a la licorería Lico mar, en la población de Rubio, con las siguientes características: BICICLETA: TIPO MONTAÑERA; TAMAÑO: VEINTISEIS; COLOR: ROJO- GRIS, Y VIOLETA, SERIAL V 2696; propiedad del Señor Juan Evangelista Bonilla, cuando al momento de salir des establecimiento se dio cuenta que se la habían hurtado. …”

En fecha 06 de Noviembre de 1999, el órgano Instructor practica varias diligencias entre ellas denuncia interpuesta por el Ciudadano ACEVEDO PEDRO ALBERTO.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación de (los) presunto (s) autor (es) del hecho, en consecuencia no tiene posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la persona (s) involucrada (s) en el mismo.
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento a imputado alguno (s), acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO ALBERTO ACEVEDO; cometido por personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.




ABG. CARMEN ROSA PEREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL




La Secretaria,


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ