Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000924
ASUNTO : SP11-S-2004-000924

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
El Tribunal observa que los presentes hechos tuvieron lugar en fecha 06-01-04 cuando se reciben constante de cinco folios útiles actuaciones remitidas por el Comando Regional N° 1 del Destacamento De Fronteras N° 11, referentes al acta de investigación Penal N° 013 de fecha 06 de Enero de 2004, donde el funcionario Cabo Primero (GN) Ricardo Riveros Guerrero, adscrito a esa Compañía, cuando estando de servicio en el punto de control fijo de peracal, expone entre otras cosas: “ Que siendo las 4:45 horas de la tarde del día 06 de Enero, venia un vehículo proveniente de la ciudad de San Antonio del Táchira, conducido por el Ciudadano Marcos Antonio Perez Ramirez; el cual al ser revisado se encontró una mercancía consistente en 03 bultos de papa negra, valor aproximado de la mercancía de (75.000, oo) mil bolívares, en el momento de la retención el mencionado Ciudadano no presentó factura alguna, u otro documento que ampare la legal introducción al país, se remitió acta de retención de mercancía N° 022, de fecha 06 de Enero del 2004, Oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-066, remitiendo la mercancía a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en fecha 18 de Febrero de 2004, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público inicia la presente investigación del hecho punible en cuestión por la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como lo es el delito de Contrabando quedando signado bajo el N° 20-F25-015-04, investigación. En fecha 25 de Junio del 2004, se recibió acta de verificación Fiscal suscrita por el Cabo Segundo Guardia Nacional, Caviedes Bully Wilson, quien informa que fue imposible ubicar la dirección exacta del Ciudadano José Ralote Ramírez, quien reside en la Ciudad de Rubio, en el barrio Bolívar, por no haber aportado suficientes datos de su residencia legal, en fecha 18 de Octubre, se recibió oficio N° GAPSAT-AAJ-2004-E-03786, de fecha 16-09-04, de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde informan que la mercancía anteriormente descrita retenida en fecha 07-01-2004, fue donada, y remiten copia del acta de donación.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó motivado a que no fue realizada la inspección ocular por parte de la Guardia Nacional ni el reconocimiento por parte de la Aduana, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho, es decir determinar si la mercancía realmente era de procedencia extranjera ya que fue este el motivo por el que se originó la apertura de investigación.
En tal virtud, este Tribunal considera, el hecho objeto del proceso no se realizó, y que en consecuencia es procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONTRTBANDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JOSE RALOVE RAMIREZ. Notifíquese a las partes.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.


ABG. CARMEN ROSA PEREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



La Secretaria,
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ