Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000920
ASUNTO : SP11-S-2004-000920
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:

El Tribunal observa que los presentes hechos tuvieron lugar en fecha 08-01-04 cuando se reciben constante de cinco folios útiles actuaciones remitidas por el Comando Regional N° 1 del Destacamento De Fronteras N° 11, referentes al acta de investigación Penal N° 010, de fecha 06 de Enero de 2004, donde el funcionario Distinguido (gn) Bustamante Berbesi Cherly, adscrito a esa Compañía, cuando estando de servicio en el punto de control fijo de peracal, expone entre otras cosas: “ Que siendo las 2:30 horas de la tarde del día 06 de Enero, venia un vehículo proveniente de la ciudad de San Antonio del Táchira, conducido por la Ciudadana Graciela Castellanos; el cual al ser revisado se encontró una mercancía consistente en 65 cajitas de bocadillo, extrafinos, y dos cajas de bocadillos Colombianos, valor aproximado de la mercancía de (500.000, oo) mil bolívares, en el momento de la retención la mencionada Ciudadana no presentó factura alguna, u otro documento que ampare la legal introducción al país, se remitió acta de retención de mercancía N° 034, de fecha 06 de Enero del 2004, Oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-042, remitiendo la mercancía a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en fecha 02 de Marzo, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público inicia la presente investigación del hecho punible en cuestión por la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como lo es el delito de Contrabando quedando signado bajo el N° 20-F25-019-04, investigación. En fecha 25 de Junio del 2004, se recibió acta de verificación Fiscal suscrita por el Distinguido Guardia Nacional, CASTILLO GUERRERO JULIAN, quien informa que fue imposible ubicar la dirección exacta de la Ciudadana GRACIELA CASTELLANOS, quien reside en San Josecito, por no haber aportado suficientes datos de su residencia legal, en fecha 06 de Septiembre se libra oficio al Gerente de la Aduana, N° 20-F25-0987-04, solicitando diligencias practicadas aen relacioón del acta de investigación Penal N° 010 de fecha 06 de Enero del 2004. y en fecha 16 de Septiembre del presente año, se recibió oficio N° GAPSAT-AAJ-2004-E-03793, de fecha 16-09-04, de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde informan que la mercancía anteriormente descrita retenida en fecha 06-01-2004, fue donada a varias Instituciones benéficas de la región.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó motivado a que no fue realizada la inspección ocular por parte de la Guardia Nacional ni el reconocimiento por parte de la Aduana, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho, es decir determinar si la mercancía realmente era de procedencia extranjera ya que fue este el motivo por el que se originó la apertura de investigación.
En tal virtud, este Tribunal considera, el hecho objeto del proceso no se realizó, y que en consecuencia es procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONTRTBANDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana GRACIELA CASTELLANOS. Notifíquese a las partes.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de  Control.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




La Secretaria,

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ