Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000944
ASUNTO : SP11-S-2003-000944
Visto el escrito presentado por, la abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa, que: En fecha ocho de Junio de 1998 se inició procedimiento por la Guardia Nacional , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el que aparece como imputado el ciudadano JOSE ISAURO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, |titular de la cédula de identidad N° 11.501.414, de profesión chofer, residenciado en la calle 17E, No.2-48, Barrio Genaro Méndez, La Concordia, San Cristóbal, de este Estado Táchira; que en el curso de la investigación llevada por dicha Fiscalía se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado , evidenciándose que el mismo constituye el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Que efectivamente, como manifiesta la representación fiscal, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…” por lo que, visto que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria a las partes y a la víctima, tal como lo estable el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos, que efectivamente, han transcurrido mas de los cinco (5) años previstos en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, para que prescriba la acción penal , ya que cuyo hecho ocurrió en fecha 8 de Junio de 1998, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
Por otra parte por cuanto se observa, que al folio noventa y nueve (99) consta que la sustancia quedó a órdenes de este Tribunal, en la sede de la Unidad Instructora , ubicada en San Juan de Ureña, adscrita al Comando de la Guardia Nacional, en una bolsa de polietileno transparente, precintada con el sello de plomo No. NO26744, y precintadora E03600, se ordena su destrucción de la droga incautada, de acuerdo a los previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ISAURO GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.501.414,de profesión chofer, residenciado en la calle 17E, No. 2-48, Barrio Genaro Méndez, La Concordia, San Cristóbal de este Estado Táchira: SEGUNDO : Se ordena la destrucción de la droga incautada. Ofíciese a la Unidad Instructora, adscrita al Comando de la Guardia Nacional, en San Juan de Ureña de este Estado Táchira. Notifíquese. Y una vez conste en actas, las resultas, enviar al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.-
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO SECRETARIO (A)
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