REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Visto el oficio Nro. 0283, de fecha 28 de octubre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” que se encuentra agregado a al folio 319, donde solicita nuevamente la autorización para que la adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), sea trasladada a los Pabellones de Pueblo Nuevo a su cedulación, por cuanto no se pudo efectuar lo acordado por este Tribunal el día 27 de octubre de 2004, por falta de Toner en los pabellones.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO de la mencionada adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluida en el Centro Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, a los Pabellones en Pueblo Nuevo en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que le tramiten la cedulación a la precitada adolescente, para el día 04 de Noviembre de 2004, a las 8:00 de la mañana.
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese a la Jefe del Centro Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” y notifíquese a las partes.-
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Abog. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
Secretaria Temporal