REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º


De la revisión de la causa se observa que a los folios 234 y 235 de fecha 22 de Octubre de 2004, corre agregado diligencia del defensor privado José Omar Sánchez Quiroz quien presento ante este despacho al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna) y solicitaron dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldía. Este Tribunal acuerda SE DEJA SIN VALOR Y SIN EFECTO los oficios Nº 1258 de fecha 07 de octubre del 2.004 emanado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Zona Metropolitana (Dirsop); Nº 1259 de fecha 07 de octubre del 2.004 emanado a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal (Dirsop) y bajo Nº 1260 de fecha 07 de octubre del 2.004 emanando a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar San Antonio, así mismo se deja sin valor y sin efecto el auto de fecha 07 de Octubre del 2004, lìbrese oficios y boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL