REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 18 de Noviembre del 2.004
194º y 145º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el tribunal de control Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre del 2.004, en donde le sancionaron la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses, con una jornada semanal de cuatro (04) horas semanales simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), por el delito de Robo Propio.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÁGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses, con una jornada semanal de cuatro (04) horas, este Tribunal acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea incluido en un programa de Servicios a la Comunidad donde de realizará tareas de interés general en forma gratuita. Lìbrese oficio.
En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses, el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) deberá asistir a charlas de orientación siquiátrica por parte de la experta adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al mencionado departamento para que le efectúe evaluación psicológica al precitado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna).


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL