San Cristóbal, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por PEDRO RAFAEL MUJICA, Defensor Público, adscrito a la Sección Penal de Adolescente, de fecha 09 de noviembre de 2004, que corre a los folios 139 al 142, del expediente Nro. E-656-04, donde solicita la revisión de la medida de Privación de libertad, que cumple el adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna).
Este Tribunal para decidir observa:
El día 06 de junio de 2004, folio 22, fue privado preventivamente de libertad el citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna),..
El día 22 de julio de 2.004, folios 97 al 104, el juzgado segundo de primera Instancia en funciones de Control del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), por el delito de Agavillamiento y cómplices en la comisión del delito de homicidio intencional, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año. Siendo la mitad seis (06) meses.
El día 24 de agosto de 2.004, folio 111 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado el citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna).
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
El citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna),.fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que para el día 18 de noviembre de 2004, el prenombrado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días: faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días.

COMPUTO IMPUTANDO EL BENEFICIO DE LA REDENCIÓN A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Al tiempo que le falta al adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna),. antes indicado, aplicándole el beneficio de la redención, conforme a lo establecido en los artículos 3, 5, 6 de la ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. Imputándole el tiempo por estudios realizados, los cuales totalizan 285 horas, folio 144, lo que es equivalente a 18 días de redención. Sumándole al tiempo que ha estado privado de libertad, el tiempo de beneficio por redención. Ha cumplido seis meses. Le resta por cumplir con dicha medida seis (06) meses, para la fecha del 18 de noviembre de 2004.

DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones.
La sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, redunda en beneficio del precitado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), en concordancia con lo señalado en las normas ratificadas por Venezuela, así como de nuestro ordenamiento legal vigente, relativo a que la privación de libertad es una medida extrema, en concordancia con el reconocimiento de los derechos humanos, plasmados en nuestro texto constitucional.
De la revisión de los informes emanados del centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira. Se observa que el adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), ha tenido un buen comportamiento, adaptándose a las circunstancias en se encuentra con motivo de la medida de privación de libertad. Manteniendo en el seno del CDT, una buena cohesión grupal. Respetando y acatando las normas de funcionamiento y permanencia dentro del centro de Diagnostico. Con tolerancia a la frustración y control de impulsos. Involucrándose y realizando, los cursos de estudio para los que fue seleccionado, cumpliendo con los programas de los mismos, los cuales hacen procedente aplicar el beneficio de redención. Así mismo, el adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), requiere de la convivencia directa con sus familiares, a los fines de alguna manera, pueda sobreponerse a los días que estuvo privado de libertad. Por lo que observa este Juzgador que está en condiciones de que su medida de privación de libertad sea sustituida por otra menos gravosa. Así se decide.
Es evidente que este Tribunal de Ejecutor tiene entre sus funciones, velar por que las medidas dictadas se cumplan como objetivo primordial, que el adolescente pueda rescatarse, pueda enmendar su conducta equivocada, pueda lograr su reinserción al hogar, a su comunidad, e incluso pueda llegar a ser factor que contribuya a solucionar su problema y no constituir un problema a la Sociedad, esto, porque nada mas valioso que la experiencia para ayudar a otros que por circunstancias de diversa índole, se ha colocado al margen de la Ley.
Con base a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 622 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literales “e, f” y el articulo 620 literal “d”, y 626, ejusdem. Se procede a revisar la medida impuesta de privación de libertad en virtud de que el citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna),. ha estado privado de libertad durante un lapso de seis meses, tal como lo señala la norma antes indicada. Siendo procedente sustituirla por una menos gravosa. Así se decide.
Se sustituye la medida de privación de libertad, por la medida de Reglas de Conducta que más adelante se especifican.
Quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo antes indicado, acuerda revisar la medida con la que fue sancionado el adolescente, (Reservado artículo 545 de la Lopna), decretando la sustitución de la medida y consecuencialmente concede el beneficio que más adelante se indicara. Ordenando finalmente otorgar su libertad. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por la medida de reglas de conducta y decreta:
Primero.- La libertad del adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna).
Segundo.- La sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Reglas de conducta.
Tercero.- La medida de Reglas de conducta, contempla:
1) Obligación de realizar estudios conforme a sus habilidades.
2) Evitar contacto con familiares del occiso GERMAN JAVIER MOGOLLON VIDAL.
3) No permanecer en la calle después de las 8 p.m.
4) No portar armas de ningún tipo.
5) No frecuentar sitios donde se expida bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
6) Las precitadas medidas la cumplirá el adolescente, durante el lapso de tiempo de seis (06) meses.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.


EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
En la misma fecha se libraron oficios bajo el Nro. _____al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; Boleta de libertad bajo el Nr_______