REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, Jueves 18 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
JM-083/2003
Visto que en el día de hoy no se logró llevar a cabo el Juicio previsto de la presente causa y en vista del tiempo que lleva el adolescente en reclusión, este Juzgador de oficio revisa la medida de Privación de Libertad acordada por el Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción especializada en fecha 26 de Septiembre del 2003, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causas acumuladas Nº JM-083/2003, JU-170/02, JU-132/02, JU-325/03, JU-383/03, JU-413/03, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el ÚNICO APARTE del artículo 458, ROBO previsto en el artículo 457, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 219, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 409 ordinal 2º, todos del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Juzgado con apego a la disposición legal contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad puede ser revisada en cualquier estado y grado del proceso, a los fines de su revocación o sustitución y dada la competencia funcional sobrevenida, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para Revisar la Medida Cautelar que fuera acordada por el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Control. Y ASI SE DECIDE.
Resuelta como ha sido la competencia para conocer de la solicitud planteada, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el ÚNICO APARTE del artículo 458, ROBO previsto en el artículo 457, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 219, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 409 ordinal 2º, todos del Código Penal Venezolano, de acuerdo con los respectivos escritos de Acusación que corren insertos en la presente causa y que los mismos deberán ser formalizados al inicio de la audiencia de juicio oral y reservado, ya que el presente procedimiento llegó a este Tribunal por Calificaciones de Flagrancia.
SEGUNDO: Observa este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo y altamente Pedagógico, buscando siempre la incorporación del adolescente a un desarrollo moral e intelectual acorde con la sociedad, para hacerlo ciudadano útil al servicio de la comunidad y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la Presunción de Inocencia y la Libertad como Regla, y por cuanto las solicitudes de Sanciones Definitivas y Lapsos de Cumplimiento, y en donde se han formalizado las acusaciones, y en donde se le solicita la privación de libertad, y no haberse logrado en sus respectivas oportunidades el juicio respectivo y aún estando bajo medida cautelar privativa de libertad y por cuanto de conformidad con el artículo 581 PARAGRAFO SEGUNDO de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, y ya tiene fijado fecha de juicio para el 29-11-2004,este Juzgado considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; consistente en la presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; asimismo la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio y prohibición de comunicarse con la victima y con los otros imputados en su causa, y la obligación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS con las cédulas de identidad Nº V-Nº OMITIDO y V-Nº OMITIDO madre y hermana del imputado respectivamente, a que el adolescente va a estar bajo su responsabilidad y supervisión y lo presentará cada ocho (8) días, por ante la oficina de Alguacilazgo respectiva o cuando el imputado sea requerido, hasta la fecha del juicio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales “B,C,D,F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido con dichos requisitos se librará la respectiva boleta de libertad. Y Así Se Decide.

DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales “B,C,D,F” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículo 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; así como también la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio, la prohibición de comunicarse con la víctima y con los otros imputados de su causa; y la obligación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS con las cédulas de identidad Nº V-Nº OMITIDO y V-Nº OMITIDO madre y hermana del imputado respectivamente, quién se comprometieron a que el adolescente va a estar bajo su responsabilidad y supervisión y lo presentará cada ocho (8) días, por ante la oficina de Alguacilazgo respectiva o cuando el imputado sea requerido, hasta la fecha del juicio respectivo; Medidas estas que se acuerdan para así asegurar que el adolescente acusado no evada el proceso que se le sigue. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas por este Tribunal se librara la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la defensa. Así mismo la presente sentencia interlocutoria correrá inserta en el expediente JM-083/2003.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

El Juez de Juicio,




LUIS JULIO GUTIERREZ


El Secretario,


FERNANDO LAVIANA MEDINA

CAUSA N° JM-083/2003