REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes veintinueve (29) de Noviembre del año 2.004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XIX (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
VICTIMA: Víctor Manuel Fonseca Vivas
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Lourdes Josefina Becerra Montiel
SECRETARIA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
Siendo las 11:15 minutos de la mañana de hoy, Lunes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL FONSECA VÍVAS. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel; la víctima el adolescente VÍCTOR MANUEL FONSECA VÍVAS; y la secretaria del Juzgado Abogada Mariela del Carmen Salas Porras. La Juez da inicio al acto, procede a concederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTALES: 1.-Acta de Denuncia Nº 014, de fecha 04 de Enero del año 2002, formulada en la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira por la ciudadana MASSIEL DEL VALLE VÍVAS PÉREZ. 2.-Acta Nº 459, de fecha 22 de Enero del año 2002, suscrita por los Funcionarios Detectives RAMON FEREIRA y NELSON BLANCO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira de la Inspección practicada al sitio del suceso ubicado en la CARRERA 11, ENTRE CALLES 12 Y 13, FRENTE A LA CASA NUMERO 13-33, LA ROMERA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, de quienes solicitó sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que ratifiquen el contenido y firmas del acta elaborada. 3.-Acta de Investigación Policial de fecha 21 de Enero del año 2002, suscrita por los Funcionarios Policiales Detectives: NELSON BLANCO Y RAMON FERREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, de quienes solicitó sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que ratifiquen el contenido y firmas del acta elaborada. EXPERTICIAS: Informe Nº 9700-164-000201, de fecha 07 de Enero del año 2002, suscrito por la Médico Forense Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, del Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del niño VICTOR MANUEL FONSECA VIVAS, de quien solicitó sea citada de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-El testimonio de la víctima VICTOR MANUEL FONSECA VIVAS. 2.-El testimonio de la niña LUISANA GABRIELA GUERRERO SALINAS. 3.-El Testimonio del niño ALBERTO JOSÉ FONSECA VÍVAS. De la misma manera, calificó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL FONSECA VIVAS. Así mismo, solicitó se le impongan al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, específicamente la prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar el sometimiento del adolescente imputado al presente proceso. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem. Por último, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente a ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó querer declarar, haciéndolo libre de todo juramento, sin presión ni coacción alguna, en los siguientes términos: “Yo le propongo una conciliación a la víctima aquí presente, le ofrezco una disculpa pública.” En este estado, estando presente la víctima, adolescente VICTOR MANUEL FONSECA VIVAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Yo acepto las disculpas que me ofrece el adolescente Javier Eduardo Ayala Díaz, no quiero más nada porque tenemos una relación amistosa.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, quien manifestó, que visto el ofrecimiento que hace su defendido en este acto y visto de que la victima ha querido siempre conciliar, y fueron ellos mismos los que plantearon inicialmente la conciliación, solicita se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Consecutivamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la vindicta pública, quien manifestó que si bien es cierto, el delito que se le imputa al adolescente es el de lesiones leves y el Ministerio Público, siempre ha planteado una reparación a la víctima, no menos cierto, es que la propia víctima manifestó que está de acuerdo con la conciliación planteada, y verificado esto, es por lo que esta representante fiscal solicita se proceda a decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Terminó la presente audiencia siendo las 11:30 minutos de la tarde, quedando notificadas las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la víctima, el adolescente VÍCTOR MANUEL FONSECA VIVAS. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 Ibídem. TERCERO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 minutos de la mañana.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTíCULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL
DEFENSORA PÚLICA ESPECIALIZADA
VICTOR MAUEL FONSECA VIVAS
LA VÍCTIMA
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-557/2002
DEDR/msp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes veintinueve (29) de Noviembre del año 2.004
194º y 145º
DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa penal Nº 1C-557/2002, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 02 de Febrero del año 2.004, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificado; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente VÍCTOR MANUEL FONSECA VIVAS.
Ahora bien, oída la Conciliación propuesta por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificado en autos, a la víctima el adolescente VÍCTOR MANUEL FONSECA VIVAS, en el sentido, de que le ofrece una disculpa por las lesiones que le causó; y oída igualmente la aceptación de forma libre y sin coacción alguna por parte de la víctima, quien manifestó ante el Tribunal que no quiere más nada y que mantiene una relación amistosa con la víctima, y que ha comparecido con la intención de conciliar; este Tribunal, en atención a que el delito que se le imputa no merece la privación de libertad como sanción en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en la audiencia preliminar y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 48 Ibídem, y así se declara.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal “f”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre el adolescente J(Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la víctima el adolescente VICTOR MANUEL FONSECA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el literal d, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 Ibídem.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:45 minutos de la mañana, del día de hoy lunes veintinueve (29) de Noviembre del 2.004, quedando notificadas las partes.
Causa Penal Nº 1C-557/2.004
DEDR/msp.-