REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.


San Cristóbal, Sábado, trece (13) de Noviembre del año 2.004


194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles


En la audiencia del día de hoy, Sábado, trece (13) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:10 minutos de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Pedro Rafael Mujica. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado(Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Pedro Rafael Mujica; y la Secretaria de Guardia del Juzgado Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien la Fiscalía le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario; así mismo, por cuanto el referido adolescente se encuentra cumpliendo medida de privación de libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en virtud de haber sido sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se ordene la práctica de una experticia psiquiátrica forense a los fines de determinar si el adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si deseaba declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Si yo tenía esa droga porque consumo, es todo.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Pedro Rafael Mujica, quien manifestó en forma oral que solicita al Tribunal determine si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adhiriéndose a la solicitud fiscal de que se ordene la práctica de una experticia psiquiátrica forense a los fines de determinar si el adolescente es consumidor. Terminó la exposición de las partes siendo las 2:20 horas de la tarde. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado: En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 12-11-04, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante de la vindicta pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, A LA CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, DE QUE SE ORDENE LA PRACTICA DE UNA EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, al adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad y boleta de citación y traslado correspondientes. CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20 minutos de la tarde.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO



IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I P.D






ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO







ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA












Causa Penal Nº 1C-1268/2004
DEDR/alba



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Sábado, trece (13) de Noviembre del año 2.004

194º y 145º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 Lopna
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo declarado por el adolescente investigado, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa, se desprende que al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en requisa realizada por los efectivos Distinguido placa 1832 Virgilio Hernández y el Agente placa 787 Moncada Joan, en la Sección “B” del referido Centro, le fue encontrado dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón blue jeans de color azul marino, un envoltorio de papel plástico color negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga (marihuana), teniendo conocimiento de esta actuación la ciudadana Directora del Centro y el supervisor de guardia para el momento Omar Pineda.
Por otra parte, al folio cuatro (04) consta oficio Nº 9700-134-LCT-202, de fecha 12 de Noviembre del año 2.004, suscrito por la Farmaceuta Experto profesional Especialista III SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, en el que se deja constancia entre otras cosas que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS (B. OHAUS) DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, y que realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que al adolescente investigado le fue encontrado en su poder un envoltorio contentivo de presunta droga de la denominada marihuana, lo cual configura la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, para decretar flagrante la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena continuar el presente proceso, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, en el sentido, de que se ordene la práctica de una experticia psiquiátrica forense, a los fines de determinar si el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud; en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual líbrese oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad y boleta de traslado y citación al referido adolescente, quien se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, cumpliendo sanción de privación de libertad por el lapso de dos años y seis meses, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 12-11-04, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante de la vindicta pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, A LA CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, DE QUE SE ORDENE LA PRACTICA DE UNA EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, al adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad y boleta de citación y traslado correspondientes. CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:30 minutos de la tarde y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.268/2.004
DEDR/alba