REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, Sábado, trece (13) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo la 01:30 minutos de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez, contra el adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Pedro Rafael Mujica. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal Abogado Pedro Rafael Mujica, y la Secretaria de Guardia Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la Juez preguntó al adolescente imputado (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si deseaba declarar, quien señaló que sí quería hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Nada de lo que ella dijo es verdad, dijo que yo le había pegado, es mentira, yo ni la toqué, yo no insulté a nadie, yo fui al Comando y a mi me pegaron, ella le decía a los policías que me pegaran, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Pedro Rafael Mujica, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa manifestando, entre otras cosas, que oída la declaración de su defendido, considera que el mismo es inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, especialmente porque el adolescente en ningún momento agredió ni ofendió a nadie, lo que ocurrió fue que al principio negó su identidad y luego sacó la cédula lo que molestó a la funcionaria policial y se alteraron, pero en las actas de la presente causa no consta que la funcionaria policial haya sufrido lesiones, considero que la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares es excesiva, sin embargo, me adhiero a las solicitadas por el Ministerio Público, sólo a las previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal determine si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar la aprehensión del adolescente como flagrante, es todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 12:30 minutos del mediodía. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente ((Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificado, por el hecho ocurrido el día 12-11-2.004, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, efectuada por la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal. a favor del adolescente imputado: (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal y las veces que fuere requerido, y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la Funcionaria Isaura Suárez Camargo y/o agredirla física y verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y“f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por cuanto el adolescente (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestó en su declaración que fue golpeado por funcionarios policiales al ser detenido, se acuerda la práctica de un examen médico forense a los fines de determinar si sufrió alguna lesión, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense. QUINTO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del Adolescente (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. SEPTIMO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:45 minutos de la tarde.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO














ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I P.D




ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO





ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA




CAUSA PENAL Nº 1C-1.267/2004
DEDR/arr.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Sábado, 13 de Noviembre del año 2.004

194º y 145º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VICTIMA: Isaura Suárez Camargo y La Cosa Pública
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo declarado por el adolescente investigado, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Especializad en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del Acta Policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo aproximadamente la 1:50 minutos de la tarde, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban en el Punto de control en la calle 9 Pasaje Cumaná de Puente Real, cuando visualizaron a un ciudadano que para el momento vestía de franela blanca con short blanco tipo bermuda y con botas blancas con medias negras, procedieron a pedirle su documentación personal alegando dicho ciudadano que no tenía y comenzó a agredir verbalmente y físicamente a la funcionaria policial a empujones y un golpe en el pecho, en ese momento la funcionaria policial solicitó ayuda al Distinguido Zerpa R., dicho ciudadano le faltó el respeto con palabras obscenas (sapo, rata, matraquero), siendo trasladado al Comando General, quedando identificado como (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Así mismo, al folio cinco (05) riela constancia médica de fecha 12 de Noviembre del año 2.004, de la ciudadana ISAURA SUAREZ CAMARGO, expedida por el médico de guardia en la emergencia del Hospital Ambulatorio de Puente Real.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue detenido por cuanto según los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira que practicaron la detención, éste al serle requerida su documentación personal, asumió una actitud grosera, de irrespeto hacia los funcionarios policiales, agrediendo físicamente a la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO, empujándola y dándole un golpe por el pecho, profiriéndoles insultos y palabras soeces, lo cual configura la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 en concordanci con el artículo 419 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. En consecuencia, en criterio de quien decide, se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, por lo que esta operadora de justicia, considera que se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público y se ordena continuar la presente causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal; en razón de lo cual se declara sin lugar la petición de desestimación de la calificación de flagrancia realizada por la defensa, y así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, en el sentido, de que le sean impuestas al adolescente imputado, como medidas cautelares las previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora declara con lugar tal pedimento; en consecuencia, se le impone las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”y“f” del artículo 582 de la ley especial que rige la materia, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal y las veces que fuere requerido, y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la Funcionaria Isaura Suárez Camargo y/o agredirla física y verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el hecho ocurrido el día 12-11-2.004, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, efectuada por la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal. a favor del adolescente imputado: (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria policial ISAURA SUAREZ CAMARGO y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal y las veces que fuere requerido, y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la Funcionaria Isaura Suárez Camargo y/o agredirla física y verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y“f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por cuanto el adolescente (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestó en su declaración que fue golpeado por funcionarios policiales al ser detenido, se acuerda la práctica de un examen médico forense a los fines de determinar si sufrió alguna lesión, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense. QUINTO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del Adolescente (Identidad omitida artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. SEPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:00 horas de la tarde.


Causa Penal Nº 1C-1.267/2.004
DEDR/alba