REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
Tribunal de Primera Instancia Penal
Juez en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3
San Cristóbal 22 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
DECISIÓN QUE NIEGA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO
Vistas las actuaciones de la presente causa, se observa al folio 227 escrito procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual el penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, solicita le sea otorgada la fórmula de cumplimiento de pena: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. El penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Noveno de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ CHACÓN RIVAS.
2-. Al folio 120 corre inserta BOLETA INFORMATIVA correspondiente al penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON en la cual se evidencia que el penado cumplió la tercera parte de la pena el 21 de abril de 2004.
3-. A los folios 228 al 231, corre inserto INFORME EVALUATIVO, para la medida de DETINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es importante resaltar el diagnóstico y pronóstico criminológico, luego del análisis psicológico de la personalidad del penado: “... V-.DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:“La conducta criminógena del referido joven iniciada desde muy joven al evadir los controles de autoridad, los cuales no fueron muy asertivos, la actividad delictual frecuente de miembros de la familia (hermanos), interacción social inadecuada y desórdenes conductuales acentuados, favorecieron su actual situación legal. VI.- PRONÓSTICO: Durante la evaluación psico-social se determina que el ciudadano RONALD ENDERSON SANDOVAL MORA, presenta problemas de adaptación, entre ellos: dificultad para acatar normas, demostrada en su desarrollo vital, deficiente escala axiológica, presencia de modelos desintegradotes en su familia e inestabilidad en diferentes fases de su vida, aspectos que aunados a los desórdenes de personalidad nos permite pronosticar que el referido evaluado no reúne condiciones para integrarse a la medida de pre-libertad, razón por la cual se emite pronóstico DESFAVORABLE”.
4-. Al folio 232 consta acta de entrevista sostenida por la delegada de prueba MARÍA ELENA VÁSQUEZ con la ciudadana ANA DOLORES MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.683.471, progenitora del penado, en la cual se observa que asienta la delegada de prueba que “... el apoyo de la madre es insustituible, sin embargo su deficiente autoridad y comunicación son algunos de los factores que han influido en su conducta criminógena y el ambiente ofrecido actualmente está hacinado, por lo que actualmente no están dadas las condiciones para albergarlo...”.
CAPITULO II
Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
CAPÍTULO III
Este Tribunal observa que efectivamente el penado RONALD ENDERSON SANDOVAL MORA, tiene cumplido el tiempo requerido para optar al destino a establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, ya que tal como se desprende del último cómputo de pena efectuado al penado, relacionado anteriormente, si tenemos que fue condenado a cumplir pena de ocho (8) años de presidio, ha cumplido físico desde el 21 de agosto de 2001, fecha de la primera detención, a la presente fecha, un tiempo de tres (3) años, tres (3) meses, sin que haya redimido en este tiempo pena por trabajo o estudio, por lo que siendo que la tercera parte de la pena impuesta son dos años y ocho meses, efectivamente tiene cumplida la tercera parte del tiempo para optar por esta fórmula de cumplimiento de pena.
Ahora bien, tomando en cuenta la evaluación efectuada por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, dicha evaluación no arroja un diagnóstico y pronóstico favorable del penado sobre su comportamiento futuro e internalización de su situación penitenciaria; por otra parte, del estudio de las actuaciones no se aprecia por esta juez progresividad personal conductual ni aptitud para el estudio o el trabajo en el penado que contribuyere a redimensionar la situación frente a la pena impuesta; de igual forma verificado el apoyo familiar presentado, se observa que éste carece de sustentabilidad y resulta vulnerable para el penado para el efectivo cumplimiento de la medida alternativa solicitada.
Por lo tanto, no obstante reunir el requisito temporal para el otorgamiento de la medida, no están satisfechos los extremos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario en cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el penado, lo que se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RONAL ENDERSON SANDOVAL MORA. Así se decide.
CAPÍTULO IV
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena al penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez
Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria
Carolina Velasco.
Causa Penal N° 1490-E3
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