REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1270-E1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO
RIASCOS VALENCIA EYDER, Colombiano, natural de Buenaventura, República de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 6.162.960, nacido el 27-07-1981, de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el pais.

DEFENSA

Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público de Presos

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público


DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO
FECHA DE LA SENTENCIA: 21 de Septiembre de 2000.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado RIASCOS VALENCIA EYDER, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados con la solicitud son:

1.– Oficio de fecha 25 de febrero de 2003, suscrito por la Juez Primero de Ejecución del Estado Carabobo, remitiendo a este despacho los recaudos relacionados a nombre del penado RIASCOS VALENCIA EYDER, a objeto de que le sea concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, corriente al Folio 42 del expediente.

2.- Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Caracas, corriente a los folios 53 al 57 del expediente.


3.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 99766606, de fecha 18 de Octubre de 2004, a nombre del ciudadano RIASCOS VALENCIA EYDER, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, corriente al Folio 125 del expediente.


DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala:

“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:

“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”

Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario:

“Son fórmulas de cumplimiento de las penas;
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento; y
C.- La Libertad Condicional.

Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:

En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo, por cuanto el hecho ocurrió en fecha 08 de Agosto de 2000, y esa era la norma aplicable para esa fecha. De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los presupuestos o condiciones exigidos por el legislador patrio para que el Juez pueda acordar el beneficio en referencia, a saber:
1.- Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;
2.- Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

De modo que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos, que dispuso el legislador para su concesión, sino además, de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.

Corresponde entonces determinar si RIASCOS VALENCIA EYDER, cumple las condiciones exigidas por la Ley, para lo cual observa:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;

Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo detenido en fecha 08 de Agosto de 2000 y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, de cumplimiento físico, (Folio 48). Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que el penado solicitante lleva cumplido de su pena principal CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que evidencia que el lapso mínimo establecido por la Ley lo tiene cumplido.

SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

El dispositivo legal que contempla el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, establece entre otras condiciones que el penado RIASCOS VALENCIA EYDER, haya observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que implica el análisis a la personalidad y antecedentes de todo orden que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo está apto y en condiciones de reinsertarse a la sociedad, y que se refleja en la conducta que ha desarrollado durante su reclusión.

En efecto, el otorgamiento de este beneficio implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que atañen, no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende, su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido una tercera parte de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad. En este orden de ideas, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 53 al 57, tenemos que el equipo encargado expresó lo siguiente:

“PRONÓSTICO: La decisión del Equipo Técnico Evaluador es desfavorable, considerando que el penado no cuenta con recursos internos y externos que garanticen la adaptación y cumplimiento de las exigencias propias para la libertad vigilada, prevaleciendo conducta disocial, vínculos delictivos, adicción, alcohol, droga, trayectoria laboral exigua y de poco compromiso, los nexos primarios y secundarios en Colombia.

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Del resultado del informe se evidencia que el penado RIASCOS VALENCIA EYDER, no está apto para reinsertarse a la sociedad pues no reúne las condiciones mínimas para considerar que pueda dar cumplimiento cabal a las condiciones que este beneficio requiere sean cumplidas, como sistema de pre- libertad basado en la autodisciplina, por cuanto del resulto del informe técnico se evidenció que no cuenta con recursos internos y externos que garanticen la adaptación y cumplimiento de las exigencias propias para la libertad vigilada, prevaleciendo conducta disocial, vínculos delictivos, adicción, alcohol, droga, trayectoria laboral exigua y de poco compromiso, los nexos primarios y secundarios en Colombia.
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado antes expuestas, necesariamente ha de concluirse que no procede en este caso el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto solicitado, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE

UNICO: NIEGA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos RIASCOS VALENCIA EYDER, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

Notifíquese y cúmplase.



DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.