REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER INCIDENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, hora fijada para la celebración de la audiencia especial para resolver incidencia en la causa penal 5JU-975-04, seguida contra RÍOS LEÓN LUIS EDGARDO, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio, conformado por el ciudadano Juez JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y la Secretaria Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, a los fines de dar inicio a la audiencia especial convocada, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE PERNÍA y la Defensora Pública Penal, abogada GILDHA ROSA PEÑA ORTIZ. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a las partes que la presente audiencia va ha ser grabada con un dispositivo audio digital magnetofónico, y que será traducido mediante un paquete informático a la computadora del Tribunal, donde se escrituriza la presente acta, a lo cual las partes, podrán tener acceso, mediante el código JET VOICE MAIL, 5JM-975-04 29-11-2.004, a los fines de tener copia de la presente audiencia, para lo cual deberán traer un CD para ser grabado. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal, abogada, Gildha Rosa Peña, quien expuso en forma breve y sucinta la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndose por una menos gravosa, ratificando el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Penal, abogada Betsabet Murillo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado Jairo Escalante, quien arguyo y contra argumento con respecto a la argumentación de la defensa y solicitó al Tribunal, que se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto al acusado se ha mostrado reticente al proceso. La defensa hizo uso de su derecho a la replica. El Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a contrarréplica. Allegada la hora de la reanudación, y presentes las partes, procede a dictar la decisión correspondiente, en consecuencia, por las razones motivadas y razonadas dadas en forma oral, las cuales quedaron grabadas y en consecuencia documentadas mediante el mecanismo informático supra, y perfectamente reproducibles materialmente bajo la modalidad ya mencionada, y que forma parte integral de la presente acta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez oídas las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Niega la procedencia de la solicitud efectuada por la defensa y acuerda mantener en todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad al acusado RÍOS LEÓN LUIS EDGARDO. Se ordena el traslado por conducto del Órgano Regular para la imposición de la decisión. Fueron notificadas las partes. Se terminó siendo las 05:00 de la tarde. Con la firma de la presente quedaron notificadas las partes de la decisión dictada.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA