REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER INCIDENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde, hora fijada para la celebración de la audiencia especial para resolver incidencia en la causa penal 5JU-948-04, seguida contra el acusado RUDBEL CASTRO CARRILLO. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio, conformado por el ciudadano Juez JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y la Secretaria Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, a los fines de dar inicio a la audiencia especial convocada, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada MELIDA CARRILLO RIVAS y los defensores privados JOSÉ FREDELINO PERNÍA ARAQUE y SULEY MÁRQUEZ CALDERÓN. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a las partes que la presente audiencia va ha ser grabada con un dispositivo audio digital magnetofónico, y que será traducido mediante un paquete informático a la computadora del Tribunal, donde se escrituriza la presente acta, a lo cual las partes, podrán tener acceso, mediante el código JET VOICE MAIL, 5JM-948-04 24-11-2.004, a los fines de tener copia de la presente audiencia, para lo cual deberán traer un CD para ser grabado. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensora abogada ABG. SULEY MÁRQUEZ CALDERÓN, quien expuso en forma breve y sucinta los motivos en los cuales basa la solicitud de revisión de medida cautelar a favor de su representado defendido. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al abogado JOSÉ FREDELINO PERNÍA ARAQUE, quien complementó en forma breve y sucinta los motivos en los cuales basan la solicitud de revisión de medida cautelar a favor de su defendido. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, cedidote el derecho de palabra, solicito al Tribunal se declare sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le decretaron la medida de privación judicial preventiva de libertad. Los defensores hicieron uso de su derecho a la replica. La Fiscal del Ministerio Público hizo uso de su derecho a contrarréplica. Seguidamente el Juez advierte que interrumpirá la audiencia para deliberar y señala que se reanudara a las cuatro y veinte minutos. Allegada la hora de la reanudación, y presentes las partes, procede a dictar la decisión correspondiente, en consecuencia, por las razones motivadas y razonadas dadas en forma oral, las cuales quedaron grabadas y en consecuencia documentadas mediante el mecanismo informático supra, y perfectamente reproducibles materialmente bajo la modalidad ya mencionada, y que forma parte integral de la presente acta, en consecuencia ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, UNA VEZ OÍDAS LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: Niega la procedencia de la solicitud efectuada por la defensa y acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad al acusado Castro Carrilo Rudbel. SEGUNDO: Exhorta a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada Mélida Carrillo Rivas, a que conozca de la situación familiar y con su homologo en Fiscalía de Protección se avoquen al estudio de la asistencia social que pueda recibir el grupo familiar. TERCERO: Se fija en fecha perentoria el sorteo de escabinos. Fueron notificadas las partes. Se terminó siendo las 04:50 de la tarde. Con la firma de los presentes quedaron notificadas las partes de la decisión dictada.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA