REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER INCIDENCIA

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, hora fijada para la celebración de la audiencia especial para resolver incidencia en la causa penal 5JM-912-04, seguida contra RAMÍREZ PÉREZ DIEGO DANIEL, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio, conformado por el ciudadano Juez JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y la Secretaria Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, a los fines de dar inicio a la audiencia especial convocada, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada MELIDA CARRILLO RIVAS y la defensora público penal abogada CARMEN GISELA COLMENARES. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a las partes que la presente audiencia va ha ser grabada con un dispositivo audio digital magnetofónico, y que será traducido mediante un paquete informático a la computadora del Tribunal, donde se escrituriza la presente acta, a lo cual las partes, podrán tener acceso, mediante el código JET VOICE MAIL, 5JM-912-04 24-11-2.004, a los fines de tener copia de la presente audiencia, para lo cual deberán traer un CD para ser grabado. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso en forma breve y sucinta los motivos en los cuales basa la solicitud de revisión de medida cautelar a favor de su defendido. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se declare sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado Ramírez Pérez Diego Daniel, hasta que se realice el juicio. La defensa hizo uso de su derecho a la replica. La Fiscal del Ministerio Público hizo uso de su derecho a contrarréplica. Seguidamente el Juez advierte que interrumpirá la audiencia para deliberar y señala que se reanudara a las nueve y veinte minutos de la mañana. Allegada la hora de la reanudación, y presentes las partes, procede a dictar la decisión correspondiente, en consecuencia, por las razones motivadas y razonadas dadas en forma oral, las cuales quedaron grabadas y en consecuencia documentadas mediante el mecanismo informático supra, y perfectamente reproducibles materialmente bajo la modalidad ya mencionada, y que forma parte integral de la presente acta, en consecuencia ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, UNA VEZ OÍDAS LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: Niega la pretensión de la defensa en cuanto a que se le sustituya con una medida de cautelar menos gravosa a la que ostenta y acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos al acusado Ramos Pérez Diego Manuel. Fueron notificadas las partes. Se terminó siendo las 09:50 de la mañana. Con la firma de la presente quedaron notificadas las partes de la decisión dictada.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA