REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5
194º y 145º

AUDIENCIA PARA DECIDIR SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día hoy martes veintitrés (23) de noviembre de 2004, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana del día fijado para celebrar la audiencia especial, con ocasión a la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, presentada de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado JUAN DE DIOS GUTIÉRREZ MEDINA, en escrito consignado el 05-11-2.004, inserto al folio treinta y siete (f.37), de las actuaciones, en el cual pide le sea concedida una prórroga de quince (15) días adicionales del lapso para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el Nº 5JU-993-04, nomenclatura de este tribunal, medida dictada por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra del imputado, SÁNCHEZ CHOGO LUIS ARIEL, colombiano, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido el 06-11-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 18.928.301, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta, Avenida Aeropuerto, avenida 14, Barrio Toledo Plata, casa sin numero, República de Colombia, a quien se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por el Defensor Público Penal abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Acto seguido el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Juan de Dios Gutiérrez Medina, el imputado Luis Ariel Sánchez Chogo y su defensor Rafael Leonardo Colmenares. El Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al representante fiscal quien solicitó se establezca un lapso de prórroga de quince (15) días adicionales del lapso para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO al imputado, LUIS ARIEL SÁNCHEZ CHOGO, ya identificado, a quien se le señala la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, solicitud que hace en base a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sostiene la representación fiscal, que previa revisión de la mencionada causa, considera que se hace necesario contar con el resultado de la experticia química definitiva ha serle practicada a la sustancia incautada, previa verificación de la sustancia, a realizarse en su presencia, por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para la emisión del acto conclusivo a que haya lugar, igualmente solicita que se oficie a la Guardia Nacional para que sea traslada a PTJ la muestra tomada en el acto de verificación de sustancia incautada, a los fines de que se practique la prueba experticial propiamente dicha y se pueda dar celeridad a este proceso, y por cuanto existe una problemática en el Laboratorio de la Guardia Nacional al momento de la practica de experticia definitiva, en virtud de que están efectuando estas pericial en laboratorios distintos al del Estado Táchira, por cuanto el de esta entidad presenta desperfectos técnico, en aras de la celeridad y brevedad de la justicia, pido que esa muestra que se tome de la verificación, sea enviada al Laboratorio de Criminalistica y Toxicología de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, con la debida cadena de custodia, para la practica de dicha experticia definitiva. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien manifestó estar de acuerdo con es prorroga solicitada, en virtud de que necesita solicitar al Ministerio Público algunas diligencias de investigación. Acto seguido, el Juez le impuso al imputado SÁNCHEZ CHOGO LUIS ARIEL, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 244 ejusdem; conocido el contenido del mismo, manifestó: “Yo mismo de nervios me entregue y dije que yo andaba cargado, yo no se ni que es eso ni con esta eso, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por las partes, para decidir considera: Que la solicitud fiscal ha sido presentada oportunamente, esto es, dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte, aparte de ello, es de observar que unas diligencias tan fundamentales que no pueden ser preteritadas, como lo son el acto de verificación de la sustancia y la experticia técnica a la misma no se han realizado, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD FISCAL Y OTORGA PRÓRROGA POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS A LA FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, contados a partir de día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la verificación de la sustancia en el tiempo perentorio posible, para cuyo acto se ordena el traslado del imputado y la notificación de las partes para realizar el mismo en la sede del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional. TERCERO: Se solicitará información a la Guardia Nacional con respecto a la problemática de las experticias definitivas, en caso de convalidarse la información aportada por el Ministerio Público, se ordena la remisión de la muestra tomada en el acto de verificación con la respectiva cadena de custodia a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira para la practica de la misma. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce del mediodía.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA