REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas del mañana, del día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa penal Nº 5JU-797-03, incoado por el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, en contra del imputado VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1977, cedula de identidad N° 14.288.876, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal de la Vegas de Táriba, casa N° 18, a tres casas de Pollos William, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY LENIS, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora pública ROSSILSE OMAÑA. El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, el imputado VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO, su defensora público penal Abogada ROSSILSE OMAÑA y la víctima ciudadana NANCY LENIS. El Juez declaró abierto el acto e informó al imputado sobre la importancia del Juicio, el hecho atribuido y la comunicación que pueden tener con su abogada defensora, salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado, a las partes los insto a litigar de buena fe y al público asistente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién presentó formalmente acusación penal en contra del ciudadano VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY LENIS. Igualmente solicitó que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas y pertinentes para el debate. A continuación, la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa quien solicitó al Tribunal se oyera a su defendido, quien tiene la intención de admitir los hechos objeto del proceso a fin de que se le otorgue la medida de suspensión condicional del proceso consagrada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cumple los requisitos de ley, y se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo”. El Tribunal vista la acusación presentada por el fiscal así como las pruebas ofrecidas, las admite en su totalidad por cuanto cumple los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez oída la solicitud hecha por la defensa, impone al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las alternativas a la prosecución de proceso, manifestando VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO en forma libre, voluntaria y sin juramento, luego de identificarse expuso: "ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y LE PIDO DISCULPAS A LA CIUDADANA LENIS NANCY, ES TODO". Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana LENIS NANCY, quien expuso: “Por mi yo estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente, en virtud de que el acusado ha admitido los hechos y ha solicitado la suspensión condicional del proceso, se le concedió la palabra al Representante Fiscal para oír su opinión, quien expuso: "No me opongo a la solicitud hecha por el acusado y su defensora, para el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y estando de acuerdo la víctima, doy mi opinión favorable, es todo". Seguidamente el ciudadano Juez procede a decidir y vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO, de manera libre y voluntaria para la solicitud de suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el procedimiento aplicado a la presente causa es el procedimiento abreviado y no existiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, ni de la victima, aunado a que el delito por el cual se le acusa no implica llegar a imponer una pena superior a los tres años en su límite máximo y el acusado no tiene antecedentes penales, razón por la cual este Tribunal aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VIZCUÑA SÁNCHEZ LUIS ORLANDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1977, cedula de identidad N° 14.288.876, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal de la Vegas de Táriba, casa N° 18, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY LENIS, y lo somete a un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, en el tiempo periódicamente según lo indique Prefecto del Municipio; 2) Mantener informado al Tribunal del domicilio donde pernocta; 3) Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y 4) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. A continuación estando presente el acusado fue impuesto de las anteriores condiciones, quedando comprometido a cumplir a cabalidad y en caso de incumplimiento se le revocará la medida acordada y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria en virtud de la Admisión de los Hechos que hizo en este acto. La Juez dio por concluida la audiencia siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura del Municipio Cárdenas. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA