REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER INCIDENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, hora fijada para la celebración de la audiencia especial para resolver incidencia en la causa penal 5JU-463-02 seguida contra CRUZ GUILLERMO CONTRERAS, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio, conformado por el ciudadano Juez JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y la Secretaria Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, a los fines de dar inicio a la audiencia especial convocada, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado FÉLIX GUTIÉRREZ MELGAREJO y la defensora público penal abogada ROSALBA GRANADOS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a las partes que la presente audiencia va ha ser grabada con un dispositivo audio digital magnetofónico, y que será traducido mediante un paquete informático a la computadora del Tribunal, donde se escrituriza la presente acta, a lo cual las partes, podrán tener acceso, mediante el código JET VOICE MAIL, 5JU-463-02 23-11-2.004, a los fines de tener copia de la presente audiencia, para lo cual deberán traer un CD para ser grabado. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso en forma breve y sucinta la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de su defendido, ya que el mismo es un consumidor según se desprende del examen médico psiquiátrico y debería aplicársele una medida de seguridad. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Félix Gutiérrez, arguyo y contra argumento con respecto a la solicitud de la defensa. La defensa no hizo uso de su derecho a la replica, en consecuencia no hay derecho a contrarréplica. Allegada la hora de la reanudación, y presentes las partes, procede a dictar la decisión correspondiente, en consecuencia, por las razones motivadas y razonadas dadas en forma oral, las cuales quedaron grabadas y en consecuencia documentadas mediante el mecanismo informático supra, y perfectamente reproducibles materialmente bajo la modalidad ya mencionada, y que forma parte integral de la presente acta, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, UNA VEZ OÍDAS LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: Otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al justiciable CRUZ GUILLERMO CONTRERAS, sometiéndole a las siguientes condiciones: 1.- Internamiento en el Centro de Rehabilitación Hombres Nuevos, Asociación Civil, Todos Unidos, ubicado en el sector Catedral, carrera 2 entre calles 5 y 6. 2.- Presentaciones periódicas cada quince días a partir del día que sea librada la boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se ordena fijar por vía de secretaria, la celebración del juicio oral y público, en el tiempo más perentorio posible. TERCERO: Se ordena el traslado por conducto del Órgano Regular para la imposición de la decisión. Fueron notificadas las partes. Se terminó siendo las 09:30 de la mañana. Con la firma de la presente quedaron notificadas las partes de la decisión dictada.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA