REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º
Visto que en fecha 22 del presente mes y año se celebró acto de constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, el cual fue declarado desierto por inasistencia de las personas que resultaron sorteadas, este juzgador, luego de efectuar una revisión de las actas, observa que en la presente causa en fase de juicio se han realizado dieciséis (16) actos de constitución de Tribunal Mixto, con similares resultados, no habiendo sido posible materializar dicha constitución.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictó sentencia Nº 3744 en fecha 22 de diciembre de 2003, en cuyo contenido se interpretaron los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con las dilaciones judiciales del proceso penal. Allí se dispuso:
[...]
[...] la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal [...].
[...]
(Subrayado del tribunal).
Pues bien, en virtud de que en la presente causa se han realizado dieciséis (16) actos de constitución de Tribunal Mixto, y no han concurrido las personas seleccionadas a pesar de haberse realizado la respectiva convocatoria, se hace necesario que este tribunal se constituya unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa, en acatamiento a lo dispuesto por la decisión antes referida cuyo contenido es vinculante para la totalidad de los jueces de la República según lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expresamente señalado en la referida decisión. En consecuencia, este Tribunal en función de juicio ASUME EL PODER JURISDICCIONAL sobre la presente causa Nº 2JM-647-04, y acuerda llevar adelante el juicio oral y público con prescindencia de los escabinos. Así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: ASUME LA COMPETENCIA y en consecuencia SE CONSTITUYE UNIPERSONALMENTE para realizar el juicio oral y público en contra del acusado EDUARDO ELIÉCER CORONEL GARCÍA, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y Uso de Documento Falso, tipificado en los artículos 323, en concordancia con el 320, ambos del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto por el contenido vinculante de la sentencia Nº 3744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Fíjese la realización del juicio oral y público dentro del plazo fijado por el segundo acápite del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia. Por cuanto de las actas se deriva que en la actualidad el referido acusado se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Sabaneta, Estado Zulia, se acuerda remitir al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia copia certificada de la presente decisión a los fines de que se designe por distribución el juez que corresponda, que acuerde el traslado ante su despacho del acusado Eduardo Eliécer Coronel García y le imponga personalmente de lo aquí decidido.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02
Abg. CARMEN ESCALANTE CORREA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
Sria.-
Causa Penal Nº: 2JM-647-04