REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de NOVIEMBRE de 2004

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C4524/2003, seguida por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado DUARTE TORRES SIMÓN JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.283, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Veintitrés (23) de mayo de 1985, de 19 años de edad, Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Marielena Torres Sanguino y José Antonio Duarte Delgado, y residenciado en urbanización Marco Tulio Rangel, Vereda 2, casa Nº 5-37, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Víctor Julio Cárdenas Neira, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 31-07-2003, la funcionaria Ramírez de Rivas Floralba, funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba en las adyacencias del Liceo Roman Valecillos, ubicado en la Avenida 19 de abril, oportunidad en la cual la ciudadana Monsalve de Paolini Lidia Esperanza, quien para el momento se desempeñaba como profesora de aquel plantel, escolar, le hace el llamado manifestándole que un alumno se encontraba en las instalaciones del liceo con un arma de fuego en su poder, motivo por el cual la ciudadana se traslada hasta una de las oficinas del plantel educativo donde se encontraba la profesora Lidia Esperanza Monsalve Paolini y el alumno José Antonio Duarte Torres, a quien la ciudadana anteriormente mencionada le encontró en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color niquelado, con cacha de color blanco, serial de cacha 34316, serial de tambor 1707, una botella de licor de color verde marca Clan Mac Gregor y una tijera metálica marca mundial, por lo que quedó detenido y trasladado al comando de policía de esta ciudad”. --------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Duarte Torres Simón José Antonio, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ----------
B) La defensa primeramente solicitó que le fuera tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de porte Ilícito de arma de Fuego. ------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que se adhería a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley, por ser su defendido estudiante y no poseer antecedentes penales. ----------------------------------------
C) Por su parte el imputado Duarte Torres Simón José Antonio, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------------
D) Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.--------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano Contreras García Luis Euclides, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ------
1) Acta Policial, de fecha 31-07-04, suscrita por la Funcionaria Ramírez de Rivas Floralba, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. -----------------------------------
2) Denuncia, de fecha 31/07/2004, interpuesta ante la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público, pro la ciudadana Monsalve de Paolini Lidia Esperanza.-----------------------
3) Acta de Entrevista, de fecha 31/07/04, rendida por la ciudadana Ayala Devia Jonathan. -------------------------------------
4) Acta de Entrevista, de fecha 31/07/04, rendida por la ciudadana Zambrano Mesa Maira Alejandra. ----------------------------
5) Acta de reconocimiento Legal, Nº 3154, de fecha 05/08/2003, suscrito por el Funcionario Germán Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ----------
6) Acta de Experticia Balística, Nº 3153, de fecha 11/08/03. ---
7) Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 01/08/2004. ---------------------------------------------------------
8) Acta de verificación de Identidad, Nº 1285, de fecha 28/08/2003. ---------------------------------------------------------
9) Acta de Registro Policial, Nº 1286, de fecha 03/09/2003. ----
10) Acta de Entrevista sostenida por la ciudadana Ramírez de Rivas Floralba.------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano Duarte Torres Simón José, como presunto perpetrador del tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. --------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado Duarte Torres Simón José Antonio estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el contrabando de introducción, según la Experticia Balística Nº 3153, de fecha 11 de agosto de 2003, a un arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38, Short, modalidad de accionamiento simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo, guardamonte, martillo, nuez con capacidad para cinco balas, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en nacar, Serial 34316 y 1707, es por lo que se estima haberse cometido el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: ------------------------------------------------

El tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con Prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Inferior, es decir, Tres (03) años de prisión. ------------------------------------------------------------

Ahora bien, aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, y por cuanto el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, rebaja la mitad de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ----------------------------------------------

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. ----------------------

Se Condena del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. ----

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano DUARTE TORRES SIMÓN JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.283, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha Veintitrés (23) de mayo de 1985, de 19 años de edad, Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Marielena Torres Sanguino y José Antonio Duarte Delgado, y residenciado en urbanización Marco Tulio Rangel, Vereda 2, casa Nº 5-37, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. -------------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado Duarte Torres Simón José Antonio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que se le impone la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión.----------
Cuarto: Se condena al ciudadano Duarte Torres Simón José Antonio a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.---------------------------------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano Duarte Torres Simón José Antonio del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica.-----------------------------------------------------------
Sexto: Se ordena el comiso y la destrucción del arma de fuego, la cual se enviará a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Para El Desarme. ------------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.---------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño





El Secretario,
Abg. Adriana Bautista Jaimes.



Causa N°: 9C-4524-03
GAN/albj.-