REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de NOVIEMBRE de 2004
194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C1273/2001, seguida por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.071, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha Once (11) de Diciembre de 1965, de 38 años de edad, comerciante, de estado civil casado, hijo de Cesar Contreras y María García, y residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 0, casa Nº 0-25, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Ramiro Alfonso Sánchez Guerrero, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “El día 14-08-2001, a las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, ST/1RA. (GN) JORGE BARAJAS TORREALBA, S/1RO. (GN) ENRIQUE SALAMANCA y DTGDO (GN) JOSÉ GREGORIO SUESCUN NIETO, siguiendo instrucciones impartidas por el ciudadano Capitán (GN) ADELSO MENDOZA JUNIOR, salieron de comisión en cumplimiento al Plan de Seguridad Ciudadana, instalando Punto de Control Móvil en la vía Peribeca entrada a Tontuna, Sector La Puente, a eso de las 11:45 horas de la mañana, se aproximó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Durango, Color Plata y Azul, año91, Placas 149-XEC, conducido por el ciudadano Luis Euclides Contreras García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.108.071, al realizarle la revisión al vehículo se observó en la parte posterior del vehículo unas bolsas de color negro que al abrirlas contenían cortinas de diferentes colores, procediendo a contarlas arrojando la cantidad de Cien (100) Unidades, Marca Románticas, el mencionado ciudadano para el momento presentó tres facturas de dudosa procedencia, por lo que se presume que la mercancía es de procedencia extranjera, efectuándose retención preventivamente de la misma y del ciudadano”. ------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Contreras García Luis Euclides, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicitó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Contreras García Luis Euclides, por la presunta comisión del delito de Identificación Falsa con Documento Verdadero, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
B) La defensa primeramente solicitó que le fuera tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Contrabando de Introducción, y se adhirió a lo peticionado por la Representación Fiscal en cuanto al Sobreseimiento. -------------------------------------------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que se adhería a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley. ---------------------
C) Por su parte el imputado Contreras García Luis Euclides, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------
D) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.-----

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano Contreras García Luis Euclides, tomando en consideración las siguientes actuaciones: --------------------------------------
1) Acta Policial, Nº SIP-RN-261, de fecha 14-08-01, emanada de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional. -------------------
2) Acta de retención de Mercancías Nº 261, de fecha 14/08/01.---------------------------------------------------------
3) Acta de Entrega de Objetos Retenidos de fecha 14/08/01. --
4) Oficio Nº 1283, de fecha 15/08/01, al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio. ----------------------------------------
5) Diligencia de Reconocimiento, Avalúo y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuestos de la Mercancía retenida en fecha 14/08/01. -----------------------------------------------
6) Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 16/08/01. ------------
7) Acta Policial de fecha 26/09/01, suscrita por el Funcionario DG. (GN) MARQUEZ PRATO DARWIN RENE. ------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano Contreras García Luis Euclides, como presunto perpetrador del tipo penal de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. --------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado Contreras García Luis Euclides, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el contrabando de introducción, según diligencia de Reconocimiento, Avaluó y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuestos de la mercancía retenida de fecha 14/08/01, así como del acta de retención de mercancías Nº 261, de fecha 14/08/01, es por lo que se estima haberse cometido el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: -----------------

El tipo penal de Contrabando de Introducción, es sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, con Prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Mínimo, es decir, Dos (02) años de prisión. ---------------------------------------

Ahora bien, aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, y por cuanto el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, rebaja la mitad de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. --------------------------------------------------

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -------------------

Se Condena del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. --

Se Ordena el comiso del objeto material sobre el que recayó el proceso, específicamente de las cien (100) cortinas, marca ROMÁNTICAS. ------------------------------------------------------

-d-
Del Sobreseimiento

Este Tribunal entra a resolver la solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio en razón que el ciudadano Luis Euclides Contreras García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.108.071, a quien con fundamento en el oficio Nº 19840 del CTPJ, Departamento de Técnica Policial de fecha 10/09/01, en la oportunidad de dar respuesta a la comunicación Nº 1717, de fecha 08/09/01, informándole que el ciudadano Luis Euclides Contreras García, no aparece registrado por los Archivos y el número de cédula que porta le pertenece a la ciudadana Rangel Nancy Coromoto, fecha de nacimiento 30/11/1968, se le imputa el presunto delito de Identificación falsa con Documento Verdadero, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, así mismo en Acta de Investigación Penal de fecha 03/03/02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el Número de cédula V.-8.108.309, no le corresponde al ciudadano Luis Euclides Contreras García, dicha información fue solicitada mediante comunicación Nº 1717, de fecha 08/09/01 por efectivos de la Guardia Nacional, en la que se evidencia que fue un error involuntario, por cuanto desde el momento que fue detenido el ciudadano, él aporta su número de cédula de identidad Nº V.- 8.108.071, que al ser verificado a través del sistema de información policial con enlace ONIDEX, sí le corresponde dicho número de cédula e igualmente en el folio 37 corre inserta copias fotostáticas de la cédula de identidad Nº de la persona antes referida, en fecha 06/05/02el ciudadano consigna una (01) copia certificada de los datos filiatorios Expedido por la Dirección Nacional del Identificación y Extranjería D.I.E.X. de fecha 01/04/02, una (01) copia fotostática de la cédula de identidad y una (01) copia fotostática del pasaporte Nº A0139992, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería D.I.E.X, en la ciudad de La Fría. --------------------------------------------

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador considera que en el presente caso no se cometió delito alguno, por cuanto quedó esclarecido la verdadera identidad del ciudadano Luis Euclides Contreras García, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Luis Euclides Contreras García, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Identificación Falsa con Documento Verdadero, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Y así se decide.-------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.071, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha Once (11) de Diciembre de 1965, de 38 años de edad, comerciante, de estado civil casado, hijo de Cesar Contreras y María García, y residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 0, casa Nº 0-25, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional. ------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES, por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional, a cumplir la pena de Un (01) de prisión.---------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.------------------------------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------
Sexto: Se ordena el comiso del objeto material sobre el que recayó el proceso, específicamente de las cien (100) cortinas, MARCA ROMÁNTICAS. ------------------------------------------------------
Séptimo: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CONTRERAS GARCÍA LUIS EUCLIDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.071, por la presunta comisión del delito de IDENTIFICACIÓN FALSA CON DOCUMENTO VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño





El Secretario,
Abg. Adriana Bautista Jaimes.



Causa N°: 9C-1273-01
GAN/albj.-