REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa Penal: Nº 9C-5705-04

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Procede este Tribunal a resolver la situación jurídica del ciudadano Díaz Jiménez Carlos, de nacionalidad venezolana, Natural de Santa Bárbara, Estado Apure, Indocumentado, nacido el 15 de Noviembre de 1963, de 41 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, hijo de Carlos Díaz Jiménez (f) y de Juana Coromoto de Jiménez (f), con residencia en Barrancas, por el Callejón, casa Nº 115, cerca de los Supermercados de Barrancas, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando.
II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta de investigación policial número 2302NOV04 de fecha 23 de noviembre de 2004, el funcionario Agente 2097, Velandria Ovallos Anderson, adscrito a la Comisaría Policial Sur de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, deja constancia de: “Siendo las 12:00 horas de la mañana, del día martes 23-11-2004, encontrándome de servicio de custodia personal en la comercial Sandoval, propiedad del señor Sandoval Hernando, cuando de pronto se presentó un ciudadano quien vestía un pantalón de vestir color beige, y una franela de color negro, sin cuello, en actitud sospechosa, el mismo entró a la comercial con una bolsa de papel con el logotipo que dice el rey del norte, yo me encontraba en la parte del frente cuando el ciudadano salió, un empelado de la comercial que dice llamarse Franki Salas, me indicó que ese hombre había sustraído del negocio una caja de Emulsión Scot, visto esto procedí a detenerlo, para verificar la procedencia del producto que llevaba dentro de la bolsa, el cual le pedí factura de compra y este señor me dijo que no tenía factura y que si la había sustraído del negocio, realizado esto procedí a detenerlo preventivamente, siendo trasladado hacia el Comando de la Policía del Piñal, quien quedó identificado como Carlos Díaz Jiménez”.

Posteriormente se presentó a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Piñal, el ciudadano Franki Enrique Salas, titular de la cédula de identidad V-14.349.477, quien manifestó que: “…Yo me encontraba en el negocio de Nombre “Comercial Sandoval”, ubicado en la calle principal del Piñal, quien es propiedad del señor Sandoval Monsalve Hernando, yo me desempeñó como empleado del negocio, cuando a eso de las 12:00 horas se presentó un ciudadano en actitud sospechosa, quien le preguntó a la cajera de nombre Yolanda Parra, por los precios de una caja de Whisky, donde este seor agarró una caja de EMULSIÓN SCOT, al momento del salir del negocio yo me percaté que había sustraído algo, le avise a mi patrón y le informe al funcionario policial quien cumple servicio de custodia personal en dicha comercial, dicho esto el funcionario procedió a seguirlo donde lo detuvo y en su poder tenía la caja de EMULSIÓN DE SCOT, procediendo a trasladarlo al Comando de Policía del Piñal”.

III
DE LA FLAGRANCIA:

Con ocasión a tal procedimiento, se aprehendió al ciudadano Díaz Jiménez Carlos, de nacionalidad venezolana, Natural de Santa Bárbara, Estado Apure, Indocumentado, nacido el 15 de Noviembre de 1963, de 41 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, hijo de Carlos Díaz Jiménez (f) y de Juana Coromoto de Jiménez (f), con residencia en Barrancas, por el Callejón, casa Nº 115, cerca de los Supermercados de Barrancas, Estado Táchira, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales conforme se evidencia de actas, de fecha 14 de noviembre de 2004.

El imputado durante la audiencia, se acogió al Precepto Constitucional y la defensora solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y cual merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando.

En cuanto a la flagrancia en la aprehensión del imputado, se aprecia que el mismo fue sorprendido acabando de cometer el presunto hecho punible y en posesión del objeto material sobre el que recayó el bien jurídico lesionado, esto es, en posesión de una caja de EMULSIÓN DE SCOT, razón por la que, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando, y así se decide.
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a los fundados elementos de convicción, se observa que el imputado fue aprehendido en posesión de una caja de EMULSIÓN DE SCOT, conforme lo sostiene el funcionario actuante ya identificado, razón por la que, se estima la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando, y así se decide.

En cuanto a la medida de coerción personal, habiéndose cumplido los dos ordinales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de fundados elementos de convicción que en suma se estimaron suficientes para considerar al imputado autor en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando, debe ahora precisarse si existe o no el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la investigación.

Al respecto se aprecia que el imputado de autos no aportó ante el Tribunal documento de identificación alguno, ni la dirección exacta de un domicilio donde se pueda ubicar, razón por la que ante la falta de arraigo en el país, debe presumirse la fuga en tales supuestos, así mismo, se aprecia la existencia del Peligro de obstaculización en la investigación, de conformidad a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 252 eiusdem, por cuanto el imputado, podría influir en los testigos, expertos y víctima, para que se comporten reticentemente con los actos del proceso, razón por la cual, se le decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Díaz Jiménez Carlos, de nacionalidad venezolana, Natural de Santa Bárbara, Estado Apure, Indocumentado, nacido el 15 de Noviembre de 1963, de 41 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, hijo de Carlos Díaz Jiménez (f) y de Juana Coromoto de Jiménez (f), con residencia en Barrancas, por el Callejón, casa Nº 115, cerca de los Supermercados de Barrancas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación.
V
DEL PROCEDIMIENTO:

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio respectivo, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio.

VI
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DÍAZ JÍMENEZ CARLOS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando. Segundo: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Díaz Jiménez Carlos, de nacionalidad venezolana, Natural de Santa Bárbara, Estado Apure, Indocumentado, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1963, de 41 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, hijo de Carlos Díaz Jiménez (f) y de Juana Coromoto de Jiménez (f), con residencia en Barrancas, por el Callejón, casa Nº 115, cerca de los Supermercados de Barrancas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandoval Hernando. Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remítase las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio respectivo, en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación.
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. ADRIANA BAUTISTA
SECRETARIO

9C-5705-04