REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
IMPUTADO:
ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO
DEFENSA:ABG. LISETH FIORELLA DEPABLOS
SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE
MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2004, siendo las Once horas antes meridiano (11:00 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y el Secretario GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, se hizo presente en la sede de este despacho el ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, junto con su defensora pública penal LISETH DEPABLOS, solicita el derecho de palabra la defensora y expone: “ Presento ante ese Tribunal a mi defendido ya que le fue dictado Orden de Captura por cuanto el mismo estando debidamente notificado no concurrió a la audiencia preliminar que estaba fijada en fecha 17 de octubre del 2002, el motivo de su no comparencia se observa en el estado de salud que presenta fue sometido a intervenciones quirúrgicas, es todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.070.114, natural del Estado Mérida, nacido el 20-09-49, de 45 años de edad, comerciante, de estado civil viudo, domiciliado en Patiecitos, calle 1, casa N° 4-75, Municipio Guásimos del Estado Táchira; y manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se me conceda nuevamente una medida cautelar ya que no asistí a la audiencia preliminar por cuanto fui operado y tengo dificultad para caminar, me encuentro enfermo y delicado de salud, es todo”.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 17-10-2002 le fue revocada medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ANGULO JAIMES LUIS ALFONSO, y se le libraron las correspondientes ordenes de captura por no comparecer a la audiencia preliminar fijada estando debidamente notificado. Segundo: El tribunal observa que el presunto imputado ha concurrido de manera libre y voluntaria a presentarse ante este Tribunal estando en conocimiento de la orden de captura librada en su contra lo que a criterio de este Tribunal desvirtúa el peligro de fuga se observa una estado de salud critico ya que el mismo posee gran dificultad para poder caminar así como dificultad para utilizar sus miembros superiores considerando conveniente el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada dos meses ante este Tribunal a partir de la presente fecha en consecuencia debe dejarse sin efecto las ordenes de capturas libradas en su contra y así se decide. Este Tribunal de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Primero: Se dejan sin efecto las ordenes de capturas libradas en fecha 21-10-2002, con oficios N° 970 y 971, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO ANGULO JAIMES debiendo librarse los oficios respectivos. Segundo: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tercero: Precédase a fijar la respectiva audiencia preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformen firman siendo las 11:30 de la mañana.
Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
Juez Séptimo de control
Este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control Numero Siete de Este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda:
Primero: Se niega la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aprehensión en Flagrancia de Ciudadano QUINTERO QUINTERO VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 16-08-74, edad 30 años, hijo de Angel Quintero Díaz (v) y Blanca Doris Quintero (v) de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.891.146, residenciado en e Piñal, carrera 4, taller Latino, casa sin numero, teléfono 0416-2773124, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Segundo: Se acuerda la Libertad Plena del Ciudadano Quintero Quintero Víctor Manuel, identificado supra, para lo cual se ordena expedir la boleta de excarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa debiendo remitirse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Cuarto: Se niega el efecto suspensivo solicitado por el represente Fiscal, se tramitara la apelación solicitada por el Ministerio Público en base al artículo 447 ordinal 4° ejusdem, tal y como lo establece el artículo 449 ibidem.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.