REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Mediante escrito que corre agregado a los folios setenta y seis al setenta y ocho (76-78) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, por el delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Esta Representante del Ministerio Público observa, sin embargo de la evidencia detallada, que aun cuando del resultado de las investigaciones demostraron la comisión de un hecho punible (Homicidio), no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer elementos de convicción que permitan determinar la identidad de los autores las declaraciones que cursan en el expediente, no aportan datos suficientes, no hay personas que hayan presenciado o tenido conocimiento del delito investigado que posibiliten la incorporación de evidencias asociadas a las circunstancias que rodearon la ejecución del delito y que puedan posteriormente, conducir a la individualización de los participantes del hecho punible, ni solicitar enjuiciamiento a persona alguna que propicie la imposición de la sanción penal respectiva derivada del fundamento, proporcionado por la investigación.”
De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 23 de Diciembre de 1992, comparece ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un ciudadano de nombre Ramón Guerrero Gandica, titular de la cédula de identidad N° V.-1.901.801, quien manifestó: “En la finca ubicada en la aldea Guamas Parroquia la Palmita, en una de sus callejuelas se encuentra el cadáver de una persona mencionada como José Lino quien presenta una herida en la región del cuello ocasionada por un arma de fuego, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de HOMICIDIO, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.930, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Finca casa de teja Parroquia la Palmita, Estado Táchira por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DÍAZ PINTO JOSÉ.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control
El Secretario
Abg. GLENDA ACEVEDO
El Juez (fdo) Abg. Alexis García. El Secretario (fdo) Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. (Hay el Sello del Tribunal).
7C.- 5078-04
EL SUSCRITO, ABG. GLENDA LISBETH QUINTERO ACEVEDO, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE AGREGADO AL EXPEDIENTE PENAL Nº 7C-5078-04, CONTRA ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO. SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.
EL SECRETARIO,
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25-11- 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano(a) ABG. ONELY MÉNDEZ RAMOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-5078-04, seguida contra ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Firma ________________________ Fecha ________________ Hora ___________
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Se hace saber al ciudadano(a) ABG. ONELY MÉNDEZ RAMOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-5078-04, seguida contra ALBARRACIN JHONNY ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Edificio Nacional, Piso tres.
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