REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Mediante escrito que corre agregado a los folios treinta al treinta y uno (30-31) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos contra la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Sin embargo del cúmulo de evidencias que conforman el expediente, esta Representante del Ministerio Publico observa que si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar la identidad de sus autores o participes del delito, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, por lo que en consecuencia no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.”

De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 28 de Agosto de 1997, comparece ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un ciudadano de nombre JUAN FEBRES MORALES IBÁÑEZ, indocumentada, quien manifestó: “Vengo a denunciar que mí hija dejó el vehículo estacionado en la carrera 14 entre calle 12 y 13, de barrio obrero de esta ciudad, y se lo hurtaron, ella no pudo venir por cuanto tiene una crisis de nervios y esta en mi casa, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión de un delito Contra la Propiedad, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de Persona o Personas desconocidas, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de MORALES IBÁÑEZ JUAN FEBRES.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control
El Secretario

Abg. GLENDA ACEVEDO QUINTERO
7C.- 4612-03