REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Mediante escrito que corre agregado a los folios veintisiete al veintiocho (27-28) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…En el curso de la investigación sumarial llevada por el órgano competente, se practicaron diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, por lo cual una vez analizada las actas esta Representante Fiscal observa, que nos encontramos frente a un hecho que no reviste carácter penal, toda vez que consta en el reconocimiento medico legal, correspondiente a la autopsia, se determino como causa de la muerte asfixia aguda por ahorcadura con lazo, considerados en este como la causa del deceso, considerando esta Representante Fiscal que en el presente caso ocurrió un suicidio y no posee ningún tipo de sanción penal.”
De las actas procésales se evidencia en efecto, que del lapso comprendido de las ocho horas del 19 abril de 1988 a las ocho horas del 20 de abril de 1988, se recibió una llamada, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de parte de un ciudadano quien se identificó como Antonio Márquez, informando que en la avenida Guayana cerca del Demócrata Sport club, por la entrada principal de las residencias Monte Rey, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino de quien desconoce otros datos al respecto. Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión de un hecho Punible, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control
El Secretario
Abg. GLENDA ACEVEDO QUINTERO
7C.- 4609-03
EL SUSCRITO, ABG. GLENDA LISBETH QUINTERO ACEVEDO, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE AGREGADO AL EXPEDIENTE PENAL Nº 7C-4609-03. SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.
EL SECRETARIO,
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25-11-2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano(a) ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-4609-03, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Firma ________________________ Fecha ________________ Hora _____
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Se hace saber al ciudadano(a) ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-4609-03, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Edificio Nacional, Piso tres.
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