REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Mediante escrito que corre agregado a los folios ciento dos al ciento tres (102-103) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de GRAUDENSIO MIRANDA VELAZCO, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVIADA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…En virtud de que se hace razonablemente imposible incorporar nuevos datos a la investigación que pudieran conllevar a la identificación física de la persona que cometió el delito investigado en la presente causa.”

De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 03 de febrero de 1998, comparece ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una ciudadana de nombre LAURIMAR PRISCO MEDINA, indocumentada, quien manifestó: “ Vengó a denunciar a un ciudadano de nombre Audensio Miranda Velásquez, de treinta y dos años de edad por cuanto violó a mi menor hijo de tres años y medio de nombre: Edikson Manuel Miranda Prisco, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de Violación, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de Glaudencio Miranda Velazco, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GRAUDENCIO MIRANDA VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.338, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 10 con carrera 4 N° 10-02 de Coloncito del Estado Táchira por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Niño ERICKSON MANUEL MIRANDA PRISCO.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control

El Secretario


Abg. GLENDA ACEVEDO


El Juez (fdo) Abg. Nelson Alexis García Morales. El Secretario (fdo) Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. (Hay el Sello del Tribunal).

7C.- 5098-04