REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Mediante escrito que corre agregado a los folios cuarenta y tres al cuarenta y cuatro (43-44) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Esta Representante del Ministerio Público observa que si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar la identidad de sus autores, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonable mente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos.”

De las actas procésales se evidencia en efecto, que del lapso comprendido de las ocho horas del 23 de marzo de 1998 a las ocho horas del 24 de marzo de 1998, se recibió una llamada, de parte del funcionario Daniel Gutiérrez, jefe del régimen del Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana del Táchira, informando que en la sala de enfermería de dicho centro ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino de nombre Martínez Romero Fidel, quien presentó a su ingreso heridas punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo desconociéndose mas datos al respecto. es todo”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de Robo Propio, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL MARTÍNEZ ROMERO.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


Abogado. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control

El Secretario
Abg. GLENDA ACEVEDO



El Juez (fdo) Abg. Alexis García. El Secretario (fdo) Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. (Hay el Sello del Tribunal).

7C.- 4607-03