REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 6
San Cristóbal, 29 de Noviembre del año 2.004
194° y 145º
CAUSA: 6C-S84-04.
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Vesga Medina Zoraida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.509.902, domiciliada en la calle 4 bis, Nº 2-22, Sector Plaza Venezuela por donde quedaba el antiguo Centro Materno de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega del vehículo: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE SL 4-P, serial del motor: JL303866, serial de carrocería: 5C69JLV303866, color BLANCO, placas XNF-354; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil cuatro, se presentó de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la Sub-delegación San Cristóbal, la ciudadana VESGA MEDINA ZORAIDA a fin de que le practicaran revisión en los seriales del vehículo para saber el estado legal, ya que la ciudadano les informó a los funcionarios policiales que el vehículo fue objeto de Robo en una oportunidad, según se lo indicó la antigua propietaria de nombre Ramírez Ruíz Digna Margarita, igualmente se lo había adquirido al ciudadano Araque Héctor María, aproximadamente hace dos años, pero el Documento de traspaso lo realizó con la primera dueña, asimismo estas personas mencionadas se encontraban en compañía de la ciudadana identificada, de seguidas se procedió a verificar el vehículo por ante el Sistema de Información Policial de esta Brigada, el cual aparece SOLICITADO según causa Nº F-948.074 de fecha 07-08-2001, delito Hurto de Vehículo, por ante esta Sub- Delegación donde aparece como agraviada la ciudadana RAMIREZ DE RUIZ DIGNA MARGARITA quien manifestó en su denuncia en esa ocasión, que sujetos desconocidos le hurtaron el vehículo en horas de la noche en la Avenida Principal de la Universidad de Los Andes de esta ciudad, igualmente se constató en los archivos de esta Brigada, las actuaciones del caso antes referido, corroborando que conoce la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, según Causa 20-F11-2377-01, vista la situación presentada el vehículo quedó retenido en torno al caso presente. De igual forma se procedió a recibirle entrevistas a los ciudadanos Ramírez Ruíz Digna Margarita, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.682.385 antigua propietaria, ARAQUE HECTOR MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.627.057 quien vendió el vehículo a la actual propietaria VESGA MEDINA ZORAIDA. SEGUNDO: En informe pericial N° 689, practicado por los funcionarios Subinspectores: T.S.U. Lelys Benito Ruíz Márquez Inspector Jefe y TSU Luis Orlando Sánchez, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE SL 4-P, serial del motor: JL303866, serial de carrocería: 5C69JLV303866, color BLANCO, placas XNF-354; se llegó a las siguientes CONCLUSIONES: 01)Que la chapa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo número 5C69JLV303866,, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación y observada a través del vidrio de parabrisas, es Original pero se encuentra suplantada por cuanto los remaches de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora. 2.- La Placa de Seguridad correspondiente al serial de carrocería del vehículo número 5C69JLV303866, ubicado en el compartimiento del maletero, lado izquierdo es ORIGINAL pero se encuentra removida, ya que los remaches que la fijan, no son originales. Cabe destacar que el vehículo en cuestión por encontrarse SOLICTADO fue retenido por los funcionarios policiales en las circunstancias mencionadas supra.
Solicitada como ha sido la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en las actuaciones, solicitud de la ciudadana VESGA MEDINA ZORAIDA, anteriormente identificada, solicita se le haga entrega del vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE SL 4-P, serial del motor: JL303866, serial de carrocería: 5C69JLV303866, color BLANCO, placas XNF-354. 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- copia de Documento de Compra venta mediante el cual la ciudadana Digna Margarita Ramírez Camargo vende a la ciudadana Zoraida Vesga Medina el vehículo en cuestión , instrumento legal autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira dejándolo inserto ante el Número 38, Tomo 92 de los respectivos libros; 2.-Un Certificado de Registro de Vehículos a nombre de RAMIREZ CAMARGO DIGNA MARGARITA conforme a lo establecido en la Ley de Transito Terrestre se debe considerar como autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo, a nombre de la ciudadana RAMIREZ CAMARGO DIGNA MARGARITA, así mismo observa este Tribunal que dicha solicitud la hizo la ciudadana VESGA MEDINA ZORAIDA, como propietaria del vehículo. Este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE SL 4-P, serial del motor: JL303866, serial de carrocería: 5C69JLV303866, color BLANCO, placas XNF-354; en dicha experticia se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01)Que la chapa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo número 5C69JLV303866,, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación y observada a través del vidrio de parabrisas, es Original pero se encuentra suplantada por cuanto los remaches de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora. 2.- La Placa de Seguridad correspondiente al serial de carrocería del vehículo número 5C69JLV303866, ubicado en el compartimiento del maletero, lado izquierdo es ORIGINAL pero se encuentra removida, ya que los remaches que la fijan, no son originales. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante VESGA MEDINA ZORAIDA, pues dicho vehículo se detuvo por encontrarse SOLICITADO por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, asi como también del contenido del informe pericial hecho por los funcionarios policiales anteriormente mencionados se desprende que sobre el vehículo en mención han existido suplantaciones y remociones en cuanto a sus remaches de fijación, y así se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente expuestos; Octava del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE SL 4-P, serial del motor: JL303866, serial de carrocería: 5C69JLV303866, color BLANCO, placas XNF-354; a la ciudadana solicitante VESGA MEDINA ZORAIDA domiciliada en la calle 4 bis, Nº 2-22, Sector Plaza Venezuela por donde quedaba el antiguo Centro Materno de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
2. NOTIFÍQUESE A LA SOLICITANTE y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro, a la una y cuarenta y cinco horas de la tarde.
Cópiese y cúmplase,
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Sexto de Control,
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Secretaria,
Causa Nº6C-S84-04.