REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa: 6C-5678-2.004.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, Martes, 23 de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, del día fijada para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 6C-5678-2003 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de las imputadas RODRIGUEZ SOLANO MARIA MARTHA y MORENO PANTALEON MAYRA EGLEY, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador, El Fiscal Vigésimo Tercero Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, las imputadas de autos RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.159, nacida en fecha 06-08-1968, de 36 años de edad, residenciada en la Urbanización Los Teques, Bloque 31, Apartamento 04-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3412730 y 0414-7107148, asistida en este acto por el abogado Máximo Ríos Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.115.333, con domicilio procesal en la calle 6 Nº 3-26, Edificio Santa Cecilia, local 1, San Cristóbal, Estado Táchira y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.780, nacida en fecha 10-05-1977, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Buenos Aires, casa Nº 0-20, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3530601, asistida por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina titular de la cédula de identidad Nº V.-12.230.212, con domicilio procesal en la Séptima Avenida con calle 5, Torre Unión, Piso 4, Oficina 4-D, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación de las imputadas y sus defensores; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de las imputadas de autos como Autoras de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento de las imputadas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso a las imputadas RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA Y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY ya identificadas, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto la imputada RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi abogado, es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la imputada MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi abogado, es todo”. De seguidas el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa de la imputada Rodríguez Solano María Martha, Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, quien alegó: “Dada la circunstancia de que la presente Audiencia Preliminar no se puede tocar el fondo de la cuestión debemos rechazar las imputaciones tanto de las contenidas en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en virtud de que no obtuvo de oficio alguno ni se dañó el patrimonio del Estado ya que si bien es cierto aparecen huellas dactiloscópicas en el expediente también es cierto que esto es una práctica administrativa en la Gobernación del Estado si se trata de ayuda social personas de bajo recursos muchas veces dejan inconclusos los informes sociales y los pedimentos a veces sin firmas y sin la huella , que las obliga a complementarlo aún a riesgo propio por instrucciones de jerárquicos superiores hecho este que se le solicitó como ayuda fiscal investigar, y de autos se desprende que tal hecho no ocurrió hay un señalamiento y debe procurarse investigarse al fondo en caso de considerar procedente la aplicación de alguna norma sea adjetiva o sustantiva solicito para mi defendida el beneficio de Libertad como Medida Sustitutiva mientras dure el proceso ya que se ha demostrado tener arraigo en el país, no tener actividad predelictual y requiere la atención de un hijo de escasos veintidós meses de nacido dejo al Libre albedrío del Ciudadano Juez la imposición de la Medida Sustitutiva como alternativa Judicial y comprometo a mi defendida las condiciones que se le establezcan . Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa de la imputada Moreno Pantaleón Mayra Egley, Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, quien alegó: “Ratifico el escrito presentado 5 días antes de esta Audiencia Preliminar y el cual ratifico en este acto, la Fiscalía falló respecto de la Acusación Fiscal, propongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal i, que es la falta de requisitos formales para presentar la acusación fiscal, llego a este convencimiento por el hecho de que el Fiscal con una sola narración de los hechos pretende tipificar varios delitos, como un acto típico lo representa en la falsedad de actos y documentos y otro el lucro obtenido ilegalmente. De la investigación arrojada por el Fiscal no se evidencia de que manera mi representada obtuvo beneficios por el cobro de los supuestos pasajes, como tampoco es señalada como alguno de los beneficiarios y menos aún en las declaraciones dadas por los Representantes de la Empresa manifiestan que fue mi cliente quien retiró los pasajes por lo cual no se demostró de que manera ella obtuvo algún beneficio económico por la venta de dichos pasajes es por lo cual que solicito respetuosamente no se admita la acusación en contra de mi representada, específicamente por el delito establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. En concordancia con el escrito antes mencionado, ratifico las pruebas alli promovidas y pido también que como una prueba testimonial se cite a la Licenciada Liliana Hernández, o se admita como prueba testimonial a objeto de ser evacuada en el Juicio Oral y Público, solicitud que realizo pues la defensa pretenderá probar como mi representada llenó y completó los expedientes por orden del Superior Jerárquico, lo que constituye una causa de Justificación establecido en el artículo 65 numeral 2 del Código Penal. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por las imputadas, lo alegado y solicitado por los abogados defensores, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: En relación a la excepción planteada por la Defensa, prevista la misma en el artículo 28 numeral 4º literal i, al respecto arguye este sentenciador, que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la misma se observa redactada de manera eficiente respecto de los hechos atribuidos a las imputadas de autos, teniendo asi mismo una clara expresión de los argumentos que la sustentan, no poseyendo la misma vicios de indeterminación por lo que en consecuencia debe ser declarada sin lugar la petición planteada. Ahora bien; respecto a la Causa de Justificación señalada por el Abogado Defensor Pedro Alejandro Vivas Medina, discurre este decisor al respecto, dicha situación por estar adminiculada con la realidad fáctica de los hechos, observa que la misma versa sobre una situación, cuestión que deberá ser controvertida en el Juicio Oral y Público, destacando que de ser ésta declarada con lugar conllevaría a este sentenciador a impartir las instrucciones necesarias a objeto de tomar declaraciones de testigos y realizar otras series de investigaciones que desvirtuarían la función de árbitro del Juez, por lo que a tal argumento dicha solicitud planteada por el defensor antes nombrado debe igualmente ser declarada sin lugar y asi se decide. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de las imputadas RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA Y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256), SE ADMITEN TOTALMENTE asi como las pruebas ofrecidas por el Abogado Pedro Alejandro Vivas Medina en su escrito de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004, asi mismo respecto de la Prueba ofrecida en relación a la Licenciada Liliana Hernández en la celebración de esta Audiencia por el defensor anteriormente nombrado se admite igualmente como prueba testimonial para ser evacuada en el respectivo Juicio Oral y Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra las acusadas RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA Y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto de la excepción planteada contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, referente la falta de requisitos formales para presentar la acusación fiscal, presentada, ya que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la causa de Justificación planteada contemplada en el artículo 65 numeral 2º del Código Penal .
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las acusadas RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, asi como las pruebas ofrecidas por el Abogado Pedro Alejandro Vivas Medina en su escrito de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2004, asi mismo respecto de la Prueba ofrecida en relación a la Licenciada Liliana Hernández en la celebración de esta Audiencia por el defensor anteriormente nombrado se admite igualmente como prueba testimonial para ser evacuada en el respectivo Juicio Oral y Público, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda decretar la apertura del juicio oral y publico, contra las acusadas RODRÍGUEZ SOLANO MARIA MARTHA Y MORENO PANTALEÓN MAIRA EGLEY, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.