REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Martes 23 de Noviembre de 2004, siendo las 11:45 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 6C-5577-2004, seguida en contra del imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.677.583, de profesión u oficio Chofer, nacido en fe-cha 04/07/1958 de 46 años de edad, de estado civil, residenciado en el Sector San Jo-secito, Barrio Luis Moncada, calle 6, casa nº 0-17, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au-diencias de este Tribunal, la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público Abog GEMMA NINOSKA PEREZ LOZANO, la Defensor Abog DORA LUISA PECORI ADARME, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.905, el imputado de autos BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL y los Representantes Legales de la Victima ciudadanos Laura Rodríguez y José Olivo Luna Suárez. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, les hizo saber al imputado acerca de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso así como a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del imputado y su de-fensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precep-to jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, pericia-les, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artícu-lo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, y pidió que las pruebas fueran admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, nece-sarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamien-to y se ordenase la apertura a Juicio Oral y Público, en contra del mismo. Acto segui-do el Juez impuso al imputado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alterna-tivas al prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “Admito los hechos, y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, obligándome a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, le cedo la palabra a mi defenso-ra, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. DORA LUISA PECORI ADARME, quién manifestó: “En vista de que mi defendido ha admitido los hechos y pedido la formula alternativa a la prosecución del proceso, Suspensión Condicional del Proceso ratifico tal pedimento, visto lo solicitado por mi defendido, y por cuanto el delito imputado por el representante fiscal, no excede en su limite máximo de tres años, procediendo así la Suspensión Condicional del Proceso, ratifico la solicitud hecha por el mismo, previa admisión de los hechos, obligándose mi defendida a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por conside-rarla procedente conforme al artículo 42 en concordancia con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Víctima, ciudadana Laura Rodríguez Luna, quien manifestó: “Que el asuma su responsabilidad, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Representante Legal de la victima, ciudadano José Oliva Luna Suárez, quien manifestó: “Yo pienso igual que la mamá de la niña. Es todo” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó: “No tengo objeción alguna con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada aquí presente, y asi mismo solicito al ciudadano juez se les imponga como condición no acercarse a la victima ni a los familiares, ni molestarlos para nada, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado, lo alegado por la Defensa, lo expresado por los Representantes de la Victima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 pasa a resolver: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acu-sación presentada por la Fiscal Auxiliar XXII del Ministerio Público Abogada GEMMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en contra del ciudadano BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artí-culo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscal XXII del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación inserto en autos, por considerarlas, legales, lícitas, pertinentes y nece-sarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para la comprobación de la comisión del cuerpo del delito y la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad penal de la acusada de autos, quién en forma libre admitió su participación en los hechos, con-forme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de su defendido, quien decide observa que conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del acusado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.677.583, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 04/07/1958 de 46 años de edad, de estado civil, residenciado en el Sector San Josecito, Barrio Luis Moncada, calle 6, casa nº 0-17, Municipio Torbes del Esta-do Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, este delito comporta una penalidad que en su término máximo no excede los tres años de prisión. 2.- Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el acusado ha tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. 3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el acusado no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medida o beneficio simi-lar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo. 4.- La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. El acusado, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no sólo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le im-ponga el Tribunal. En este sentido el acusado, en la oportunidad en que le fue con-cedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal considera procedente el ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, identificado en autos, en virtud de cumplir a caba-lidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Seis (06) Meses, asi mismo se imponen las siguientes obligaciones al acusado: 1.) Residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Táchira, debiendo informar a este Tribunal el cambio de su domicilio; 2.) Prohibición de tener contacto con la vic-tima de la presente causa, o sus representantes legales sin que ello menoscabe el de-recho a la defensa y 3.-) Presentaciones una vez al mes, es decir; cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de con-formidad a lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, 42, 43 y 44 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En mérito de los argumentos ante-riormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Abogada GEMMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar XXII del Ministerio Público en contra del acusado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, identifi-cado en autos, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser con-traria a derecho.
SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovi-das por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclareci-miento de los hechos descriptos en la acusación y que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artícu-lo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, útiles para la comprobación del Cuerpo del delito y responsabili-dad penal del acusado de autos, quien en esta audiencia admitió su responsabilidad en al comisión de tal delito.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º, 2º, 3º y 6º todos del Código Or-gánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusada BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL, quien dice ser de nacionali-dad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.677.583, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 04/07/1958 de 46 años de edad, de estado civil, residen-ciado en el Sector San Josecito, Barrio Luis Moncada, calle 6, casa nº 0-17, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña María Laura Luna Rodríguez, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Seis (06) Me-ses, para lo cual se imponen las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar de-terminado en la Jurisdicción del Estado Táchira, debiendo informar a este Tribunal el cambio de su domicilio; 2.) Prohibición de tener contacto con la victima de la pre-sente causa, o sus representantes legales sin que ello menoscabe el derecho a la de-fensa y 3.-) Presentaciones una vez al mes, es decir; cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, 42, 43 y 44 numerales 1º y 2º del Código Orgá-nico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado BAUTISTA ZAMBRANO VIDAL quien expuso “Me comprometo a cum-plir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal y me doy por notificado que el incumplimiento de alguna de las condiciones acarrea la revocatoria de la misma”. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones lle-vado en este Tribunal Término se leyó siendo las 12:45 horas del mediodía y confor-mes firman.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEXTO DE CONTROL








Abog. GEMMA NINOSKA PEREZ LOZANO.
FISCAL (A) VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



P. I. P. D.



ZAMBRANO BAUTISTA VIDAL
ACUSADO.


Abog. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PUBLICA PENAL



LAURA G. RODRIGUEZ N.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA.


JOSE OLIVO LUNA SUAREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA.


Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA


Causa 6C-5577-04
Audiencia Preliminar
Martes 23-11-2004