REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Martes 16 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, Martes quince (15) de Noviembre de dos mil tres, siendo el día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo Abg. YEANCARLOS VINCI RIVAS, en contra de los imputados 1.- SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/02/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.381, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, Sector La Lagunita, Vía Principal, casa sin número, Estado Táchira, teléfono de la vecina 5149966, hijo de Nieves Patiño Moncada (v), de profesión u oficio Bachiller, soltero, 2.- ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15/09/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.459, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, Sector La Laguna, casa nº 5, teléfono 0276-8085668, hijo de Alba Noris Valencia de Ortiz (v) y José Alirio Ortiz Caballero (v), de profesión u oficio Estudiante, soltero, 3.- GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/07/1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.501.012, residenciado en Zorca, San Isidro, Vereda El Bosque, casa Nº 11, hijo de Digna Mary Prato Peralta (v) y Maximino González Espinel (v), de profesión u oficio Vendedor de Comida, casado y 4.- ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO: quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13/06/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C.- 88.274.308, residenciado en Campo C, Vía Capacho, calle 1 de color amarilla de dos pisos, cerca de la Bodega de la Señora Blanca, Estado Táchira, hijo de Francisca Antonia Escalante Montes (v) y, de profesión u oficio Pescadero, soltero., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Naranjo Zambrano Juan Rafael, los imputados procedieron a nombrar como su defensor a la Abogada Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Pública Penal, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado Luz Dary Moreno Acosta, los imputados previo traslado del órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Penal Abogada Mayela Ramírez de Briceño. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sustenta la solicitud en contra de los imputados SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Naranjo Zambrano Juan Rafael, así mismo solicitó se estimen si están dadas las circunstancias de la calificación de flagrancia y se siga el procedimiento Ordinario y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual explicó los argumentos de hecho y de derecho en que basa su solicitud. Seguidamente el Juez impuso a los imputados SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos su voluntad de declarar. Acto seguido el Juez le cedió la palabra al imputado SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN quien expuso: “Yo no se en realidad que fue lo que pasó yo vi dos mujeres peleando, yo fui a chismosear, y luego comenzaron a tirar botellas y luego un chamo se me atraviesa y luego un chamo me pegó y de repente vi a los policías y dijeron agarrénlo, cuando de repente otro chamo dice ese es el fue el que me dio, yo pensé que me iban a golpear y yo no se porque me detuvieron y luego me dijeron que había un herido yo no tengo nada que ver aquí. Es todo.. Acto seguido el Juez ordenó la salida de la sala del declarante a objeto de que declare el imputado ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO quien expuso: “Yo se que yo estaba arriba en la Terraza y vi cuando volaron las botellas, cuando yo miro al muchacho lo tenían abajo, el chamo que estaba reventado era el que señalaba a quien se iban a llevar a ellos los montaron en la cava, y yo me iba a salir y el policía me agarró por la camisa y fue cuando me la rompió y luego me llevaron. Es todo”. Acto seguido el Juez ordenó la salida de la sala del declarante a objeto de que declare el imputado GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO quien expuso: “ Bueno yo estaba bajando de la rampla de la Terraza cuando vi qyue peleaban dos mujeres con dos muchachos, y salí corriendo y luego sentí que me dieron un golpe en la cara y posteriormente llegaron los policías y me detuvieron Es todo. Acto seguido el Juez ordenó la salida de la sala del declarante a objeto de que declare el imputado ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO quien expuso: “Yo iba pasando y me agarraron preso, el señor estaba diciendo que nosotros le habíamos pegado a el. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO quien alegó: “Oído lo expuesto por los imputados asi como lo señalado por la Representación Fiscal esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario ya que hace falta la práctica de diligencias necesarias y pertinentes con la investigación y de acuerdo a los artículos 253, 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal pido la aplicación de una Medida de Coerción menos gravosa y de posible cumplimiento para mis defendidos. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de calificación de flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración rendida por los imputados y lo alegado y solicitado por las defensoras, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se califica la flagrancia, en la aprehensión de los imputados SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO, toda vez que a criterio de este sentenciador se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados de autos fueron aprehendidos en plena comisión del hecho punible que se les imputa, asi mismo se toma en cuenta la declaración de los funcionarios aprehensores. De igual forma se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consta en autos acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2004 donde los funcionarios policiales manifiestan que específicamente que en los alrededores del Centro Comercial El Tamá, a las afueras de LA Tasca La Terraza donde se percataron que se estaba llevando a cabo una riña entre unos ciudadanos con objetos contundentes (piedras, botellas) viendo la situación en el sitio procedieron a verificar la situación y constataron que cuatro ciudadanos se encontraban agrediendo a un ciudadano, debido a la alteración del Orden Público, procediendo a pedir apoyo policial y posteriormente se dejó detenidos a los ciudadanos SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO manifestándoles la causa de su detención. Surgiendo de tales actuaciones elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible precalificado como LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Naranjo Zambrano Juan Rafael, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; no existiendo razones para presumir que puedan sustraerse los prenombrados imputados a los actos del proceso, ya que no concurren las circunstancias que permiten apreciar la posibilidad de fuga y tampoco existen elementos para presumir obstaculización de la investigación, es por lo que se hace procedente la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Presentación una vez cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de Abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, 3) Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, 4) Prohibición de comunicarse con la víctima del proceso 5) Prestación de Caución Juratoria, todo ello conformidad con los artículos 253, 256 ordinales 3º, 5º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Naranjo Zambrano Juan Rafael, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 256 ordinales 3º, 5º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem, a los imputados 1.- SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/02/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.381, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, Sector La Lagunita, Vía Principal, casa sin número, Estado Táchira, teléfono de la vecina 5149966, hijo de Nieves Patiño Moncada (v), de profesión u oficio Bachiller, soltero, 2.- ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15/09/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.459, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, Sector La Laguna, casa nº 5, teléfono 0276-8085668, hijo de Alba Noris Valencia de Ortiz (v) y José Alirio Ortiz Caballero (v), de profesión u oficio Estudiante, soltero, 3.- GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/07/1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.501.012, residenciado en Zorca, San Isidro, Vereda El Bosque, casa Nº 11, hijo de Digna Mary Prato Peralta (v) y Maximino González Espinel (v), de profesión u oficio Vendedor de Comida, casado y 4.- ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO: quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13/06/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C.- 88.274.308, residenciado en Campo C, Vía Capacho, calle 1 de color amarilla de dos pisos, cerca de la Bodega de la Señora Blanca, Estado Táchira, hijo de Francisca Antonia Escalante Montes (v) y, de profesión u oficio Pescadero, soltero., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Naranjo Zambrano Juan Rafael, , consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Presentación una vez cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de Abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, 3) Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, 4) Prohibición de comunicarse con la víctima del proceso 5) Prestación de Caución Juratoria,. En este estado notificados los imputados SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN, ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO, GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO y ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO, del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal expusieron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones que nos fueron impuestas por este Tribunal y quedamos entendidos que el incumplimiento de las mismas acarrearán la revocatoria de la medida otorgada”. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de las presentes actuaciones a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal Se ordena librar las respectivas boletas de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Terminó se leyó y conformes firman siendo las cuatro y veintidós (4:22) horas de la tarde.


ABOG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEXTO DE CONTROL





Abog. LUZ DARY MORENO ACOSTA.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.








P. I. P. D.


EL IMPUTADO
SUAREZ PATIÑO FRANKLIN JOHAN,







P. I. P. D.


EL IMPUTADO
ORTIZ VALENCIA ALBERT ALIRIO,






P. I. P. D.


EL IMPUTADO
GONZÁLEZ PRATO JOSÉ IDELFONSO






P. I. P. D.


EL IMPUTADO
ESCALANTE MONTES CARLOS ALBERTO,


Abog. MAYELA RAMIREZ DEBRICEÑO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.


Audiencia de Calificación de Flagrancia
Control Nº 6
Martes 16-11-2004.-