REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Lunes quince (15) de Noviembre del año 2004, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-4320-03, seguida en contra de los imputados PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINI-DAD y JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA por la presunta comi-sión del delito de HURTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artí-culo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y respecto de la última nombrada por considerarla partícipe en la comisión del delito de HURTO conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Silgree Rosmary Avendaño Gá-mez. El Juez solicitó a la Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira; los imputados PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº C.C.-88.236.741, nacido en fecha 11-07-1971, de 33 años de edad, profesión u oficio Latonero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA, de nacio-nalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.027.035, nacido en fecha 22-07-1951, de 51 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el Ba-rrio Genaro Méndez Moreno, Parroquia La Concordia, Vereda 17F, Nº 0-02, San Cristóbal, Estado Táchira, el Defensor Abogado Ramón Fernández Vega, la Representante Legal de la Víctima Mary Isabel Gámez de Avendaño asisti-da por el abogado César Hinestrosa. A continuación el Juez conforme a lo pre-visto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer plan-teamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusación. Hizo una identificación de los imputados y sus defensores; explanó una rela-ción de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplica-ble, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD y JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y respecto de la última nombrada por considerarla partícipe en la comisión del delito de HURTO conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Pe-nal en perjuicio de la adolescente Silgree Rosmary Avendaño Gámez, pidió que la Acusación y las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situa-ción de los imputados en esta Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD y JAU-REGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA del Precepto Constitucional pre-visto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgá-nico Procesal Penal, al imputado quienes manifestaron su deseo de declarar. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien manifestó: “Admito los hechos, acepto mi responsabilidad y pido al Juez me imponga la pena y le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido el Juez ordena la salida de la sala del imputado PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD y se le conceda el derecho de palabra a la imputada JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA quien expuso: “Admito los Hechos y soli-cito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor. Es todo". A continuación el Juez ordena el ingreso a la sala del imputado PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD a los fines de que escuchen los imputados los alegatos de los defensores. Seguida-mente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Ana Isabel Rey quien expuso: "Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito Ciudadano Juez sirva imponerle la pena que le corresponda al mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta la rebajas de pena establecida en el mismo. Es to-do”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al defensor de la imputada Abogado Ramón Fernández Vega quien manifestó: “Oída como ha sido la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito muy respetuosamente Ciudadano Juez le sea conferido el Beneficio a mi de-fendida manifestando la voluntad de la misma a sujetarse al cumplimiento de las condiciones que el Tribunal le imponga. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la representante legal de la victima ciudadana Mary Isabel Gámez de Avendaño quien manifestó: “Yo no me opongo a que a la señora se le otorgue el Beneficio, yo no tengo nada en su contra, lo único que deseo es terminar con este problema. Es todo”. De seguidas, el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión respecto de la Admisión de los hechos realizada por el imputado y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso realizada por la imputada de autos, a tal efecto expuso: " No tiene objeción, este Represen-tante Fiscal y al respecto doy opinión favorable a objeto de que el ciudadano Juez otorgue la medida solicitada, es todo".

Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cum-plidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por los defensores, lo manifestado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 pasa a resolver: PRI-MERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscal XXII del Ministerio Público Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA , en contra de los ciudadanos PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD y JAU-REGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA por la presunta comisión del deli-to de HURTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y respecto de la última nombrada por considerarla partícipe en la comisión del delito de HUR-TO conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Silgree Rosmary Avendaño Gámez, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Proce-sal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscal XXII del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación inserto en autos, por considerarlas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para la comprobación de la comisión del cuerpo del delito y la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad penal de la acusada de au-tos, quién en forma libre admitió su participación en los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos, así pues el tipo penal de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (6) MESES a TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION , por lo que la pena a im-poner al hoy acusado según el mérito de las respectivas circunstancias estaría dada en DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el mismo, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previs-to en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello previa reba-ja prevista en el dispositivo legal antes citado; que este Tribunal estima en un (1/2) medio de la pena a imponer, en consecuencia quedaría como PENA A IMPONER la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancio-nado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la menor Avendaño Gámez Silgree Rosmary. CUARTO: En atención a la soli-citud formulada por la defensa de la imputada en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de su defendida, quien decide observa que conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra de la acusada JAUREGUI VILLAMIZAR MER-CEDES MARIA por considerarla partícipe en la comisión del delito de HURTO conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal en per-juicio de la adolescente Silgree Rosmary Avendaño Gámez, el artículo antes mencionado establece que incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, es decir en el caso de marras; Un (1) año y nueve (9) meses de prisión, observándose que la pena no excede de los tres años de prisión. 2.- Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que la acusada ha tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora, de con-formidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. 3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se pre-sume que la acusada no se ha encontrado sometido anteriormente a otra me-dida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en con-trario y de acuerdo a lo dicho por el mismo. 4.- La admisión del hecho imputa-do con reconocimiento expreso de su responsabilidad. La acusada, en la opor-tunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no sólo admitió el hecho imputado por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido la acusada, en la oportunidad en que le fue concedido el derecho de pa-labra se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribu-nal. Visto lo anterior, este Tribunal considera procedente el ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada JAU-REGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA, identificada en autos, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Cinco (05) Meses, asi mismo se imponen las siguien-tes obligaciones a la acusada: 1.) Presentaciones una (1) vez cada treinta (30) días ante el Tribunal; 2.) Prohibición de cometer nuevos delitos 3).- Obligación de informar al Tribunal el cambio de domicilio si decidiera hacerlo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.. En consecuencia TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PE-NAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira, en contra de los ciudadanos, PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD y JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 nu-meral 2º ejusdem.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Mi-nisterio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se decla-ra culpable al ciudadano PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD, identificado en autos, como autor responsable del delito de HURTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal con la agravante gené-rica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Segundo: CONDENA al acusado PEREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD, a cumplir la condena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Pe-nal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusa-da JAUREGUI VILLAMIZAR MERCEDES MARIA, de nacionalidad venezo-lana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.027.035, nacido en fecha 22-07-1951, de 51 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el Barrio Genaro Mén-dez Moreno, Parroquia La Concordia, Vereda 17F, Nº 0-02, San Cristóbal, Es-tado Táchira, por considerarla partícipe en la comisión del delito de HURTO conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal en per-juicio de la adolescente Silgree Rosmary Avendaño Gámez, en virtud de cum-plir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de ré-gimen de prueba de Cinco (05) Meses, asi mismo se imponen las siguientes obligaciones a la acusada: 1.) Presentaciones una (1) vez cada treinta (30) días ante el Tribunal; 2.) Prohibición de cometer nuevos delitos 3).- Obligación de informar al Tribunal el cambio de domicilio si decidiera hacerlo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.