REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º
Causa: 6C-1345-01
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles, 10 de noviembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-1345/2001, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SEPULVEDA H. GERMAN STARKI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Público Penal Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón; el imputado SEPULVEDA H. GERMAN STARKI quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchiratitular de la cédula de identidad Nº V.- 14.042.381, nacido en fecha 08/09/1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 1, Nº 5-128, Barrio Las margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEWS Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”
Seguidamente el Juez impuso al imputado SEPULVEDA H. GERMAN STARKI, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Ratifico la declaración rendido por mi en este Tribunal en Audiencia de Fecha Martes Veintiocho (28) de Agosto del año 2001, y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor. Es todo”. Seguidamente el defensor abogado Rafael Leonardo Colmenares , expuso: “Oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, asi como la ratificación de la declaración rendida en la Audiencia de Calificación de Flagrancia por mi defendido solicito a este Tribunal se decrete la Apertura a Juicio Oral y Público. Asi mismo nos acogemos al Principio de la Comunidad de las pruebas, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano SEPULVEDA HERNÁNDEZ GERMAN STARKI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) de autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra el ciudadano SEPULVEDA H. GERMAN STARKI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por los Abogados Ricardo Javier García Ferretti y Nerza Labrador de Sandoval en su carácter de Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira adscritos a la Fiscalia Décima contra el imputado: SEPULVEDA H. GERMAN STARKI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.