REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
MARCELINO GODOY ABG. BETSABE MURILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes, 09 de noviembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el ciudadano MARCELINO GODOY, colombiano, nacido en fecha 20-06-1928, de 74 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.810, domiciliado en Tres Islas,, casa No. 3, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previstos y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jacqueline Pérez.--------------------
La abrió el acto, y solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes el imputado, su defensor abogado Héctor Alfredo Mora, quien suple temporalmente a la abogada Betsabe Murillo de Casique, quien se encuentra en otros actos en este Circuito Penal, los representantes de la víctima la Fiscal del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales.----------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano MARCELINO GODOY, por el delito de: Abuso Sexual a Niño, previstos y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jacqueline Pérez.-----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra a la Defensora abogada Betsabe Murillo, quien solicitó se oyera a su defendido. ------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano MARCELINO GODOY, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer declarar, y expuso: “Soy inocente, y vivo en mi casa, quiero que se abra un juicio para demostrar mi inocencia, ese día no estaba allí, estaba trabajando, llegué tarde, me acosté a dormir al otro día me paré de la cama y me fui a trabajar, no se de tal violación, me llegó la guardia y me llevaron, yo solo trabajo, me llegaron de sorpresa, tengo 76 años y soy trabajador, lo que me quieren es quitar mi casa. Es Todo.”------------------------------------------
Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra a la Defensor abogado Héctor Alfredo Mora, se ordene la apertura a juicio oral y público, se opuso a las pruebas documentales de denuncia y acta policial ofrecida por el Ministerio Público. -------------------------------------------
La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así:--------------------------
PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido en el 27/02/04, en el que el imputado MARCELINO GODOY, ya identificado, tocó en la vagina a la niña Jacqueline Pérez, en el inmueble de su propiedad, ubicada en el Sector Tres Islas, al lado de la escuela del Centro Poblado; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos, por lo que, existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado MARCELINO GODOY, ya identificado, por el delito de Abuso Sexual a Niño, previstos y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jacqueline Pérez, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la ofrecida en las documentales denuncia interpuesta por la ciudadana María Isabel Laguado Gelvez y el acta policial de fecha 27/02/04, suscrita por el ciudadano José Starlyn Colmenares, por expresa prohibición del artículo 339 eiusdem, y así se decide.-----------------------------------------------
Este Tribunal, oída la declaración del acusado, lo solicitado por el defensor, ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye al secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada contra el imputado, debiendo permanecer en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: --------------------------------------
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el ciudadano MARCELINO GODOY, colombiano, nacido en fecha 20-06-1928, de 74 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.810, domiciliado en Tres Islas,, casa No. 3, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el delito de Abuso Sexual a Niño, previstos y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jacqueline Pérez.--
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la ofrecida en las documentales denuncia interpuesta por la ciudadana María Isabel Laguado Gelvez y el acta policial de fecha 27/02/04, suscrita por el ciudadano José Starlyn Colmenares, por expresa prohibición del artículo 339 eiusdem, y así se decide.--------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye al secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.---------------------------------------------------------
CUARTO: Se imponen las medidas cautelares sustitutivas de la privación libertad, prevista en los números 3 y 4 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELINO GODOY, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previstos y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jacqueline Pérez, por lo que deberá comprometerse a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la previa autorización del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo señalado por le Tribunal, y estoy entendido de que su incumplimiento traerá como consecuencia, su revocatoria. Es todo.-----
Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su debida oportunidad. Se Terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo el imputado quien manifiesta no saber hacerlo, siendo las 12:30 de la mañana



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





MARCELINO GODOY,
IMPUTADO

P. I. P. D.





ABG. HÉCTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.